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lunes, 8 de noviembre de 2021

Una persona natural o jurídica, diferente del autor, puede ser la titular de los derechos patrimoniales sobre obra con titularidad derivada

Esta semana la subdirección de asuntos jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) se pronunció en una sentencia sobre la presunción de transferencia de derechos de las obras realizadas en el marco de una relación laboral por una demanda interpuesta por Diego Fernando Rueda Rojas contra la sociedad Transporte Inteligente S.A., por haber usado sin autorización el software llamado “Sistema de Gestión de Reportes”.

La Dnda estableció que, aunque el autor es quien tiene la titularidad de los derechos morales de la obra, pudo comprobarse que la sociedad era la titular derivada de los derechos patrimoniales del software gracias a la presunción legal de transferencia de derechos contenida en la legislación.

Una persona natural o jurídica, diferente del autor, puede ser la titular de los derechos patrimoniales sobre una obra, dándose una titularidad derivada. Esto, porque la ley establece que hay dos supuestos; la transferencia automática de derechos y las presunciones sobre transferencia de derechos.

Para ello, se requiere comprobar que la obra fuera creada en cumplimiento de un contrato por escrito, que no se haya pactado lo contrario sobre la transferencia de derechos patrimoniales y que sea necesaria para el desarrollo de los negocios del empleador cuando se creó la obra.

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