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sábado, 16 de junio de 2012

Hoy en día no es secreto que estamos en un mundo globalizado y que Colombia no está aislada sino que hace parte de un entorno mucho mayor que no puede ignorar.

Los efectos de la globalización proponen nuevos retos para los legisladores y para los contribuyentes en todo el mundo. En efecto, cada vez es más común encontrar personas que tienen doble nacionalidad lo que implica en algunos casos un problema de aplicación de las normas en la medida en que cada país tiene una forma propia de determinar quienes son contribuyentes de impuestos y las implicaciones que esto tiene desde el punto de vista de la tributación en uno y otro estado.

El artículo 9 del Estatuto Tributario establece que los nacionales colombianos deben pagar impuestos sobre sus rentas de origen nacional y extranjero, mientras que para los extranjeros esto solo ocurre después de su quinto año de residencia continua o discontinua en el país. En caso contrario solo paga impuestos sobra las rentas de origen nacional. De conformidad con esta norma no solamente la nacionalidad es suficiente para determinar el grado de imposición aplicable al contribuyente, sino que la residencia fiscal también es determinante.

A su vez el artículo 10 del mencionado Estatuto Tributario establece en su segundo inciso que 'Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.'

Según esta norma, si la persona es nacional colombiano y su familia permanece en el país, debe tributar sobre sus rentas tanto de origen nacional como extranjero. En este supuesto se encuentra la mayoría de colombianos emigrantes en el exterior. Así las cosas, para muchas personas esto podría implicar tener la obligación de declarar y pagar impuestos tanto en el exterior como en Colombia. Por lo anterior, es importante tener claro cuáles son las condiciones de cada uno de los países donde se pueda presentar ésta situación y determinar las consecuencias en cada caso.

Teniendo en cuenta que la mayoría de nuestros emigrantes tienen como destino Estados Unidos y España, a continuación planteamos la situación en ambos países.

En Estados Unidos, quienes tienen la ciudadanía son responsables de presentar declaración anual de renta y deben pagar impuestos por sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Teniendo en cuenta que no existe un tratado de doble tributación con dicho país, es posible que las personas deban cumplir las mismas obligaciones también en Colombia.Por otra parte, entre España y Colombia existe un convenio para evitar la doble tributación, motivo por el cual, en principio, las personas que están gravadas en un país por algún hecho impositivo, no deben ser gravadas en el otro. En dicho convenio se establecen las reglas según el origen de las rentas así: inmobiliarias (art. 6), beneficios empresariales (art. 7o), transporte marítimo y aéreo (art. 8), empresas asociadas (art. 9), dividendos (art. 10), intereses (art. 11), cánones o regalías (art. 12), ganancias de capital (art. 13), servicios personales dependientes (art. 14), participaciones de consejeros (art. 15), artistas y deportistas (art. 16), pensiones (art. 17), remuneraciones por función pública (art. 18), estudiantes (art. 19), otras rentas (art. 20).

Por lo anterior, para el caso de España será necesario determinar en cada caso el origen de la renta para darle el manejo adecuado a la problemática de la doble tributación.

Andrés Uribe Correa

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