Doria le ganó el pulso a Villadoria ante la SIC
Sin embargo, todo cambió luego de un proceso de apelación en el que la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC determinó que efectivamente Villadoria incurría en la causal de irregistrabilidad consagrada en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en consecuencia, revocó el registro.
Pese a querer distinguir la clasificación 33 de Niza que hace referencia a bebidas alcohólicas y que es diferente a la clase 30 que actualmente tiene Doria para identificar pastas, la entidad consideró que “el signo solicitado conlleva a la pérdida de la fuerza distintiva o el valor publicitario de la marca notoria Doria, ya que su registro diluiría esa distintividad al asociarse productos que el titular de la marca no produce, con la expresión que contiene, y que es en sí misma la marca notoria”.
La SIC indicó que la solicitante Azienda Vitinicola Villadoria puede que no haya tenido la intención de aprovecharse de la marca notoria, pero darle luz verde a Villadoria podría representar un riesgo de aprovechamiento inconsciente.
Edgar Iván León, profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario explicó que una marca notoria es aquella ampliamente reconocida por los consumidores dada la difusión y reputación que tiene en ellos el signo. “La decisión de la Superintendencia en este caso reviste una particular importancia y es la reiteración del reconocimiento de la notoriedad de la marca Doria, la cual se encuentra en la mente de los colombianos para distinguir productos alimenticios”, puntualizó León.
Entre los argumentos de la parte opositora para plantear los riesgos de confusión en el que puede incurrir el público familiar para el cual está dirigida sus productos, se resaltó que los alimentos y bebidas comparten los mismos canales de comercialización y que existen consumidores que utilizan bebidas alcohólicas para cocinar.
Álvaro RamÍrez Bonilla, Fundador y CEO de B&R Latin America IP LLC, quien también considera que fue acertada la negación con base a la oposición presentada por el titular de la marca Doria, agregó que “el reconocimiento de la notoriedad del signo opositor rompe el principio de especialidad, por lo tanto, hizo bien la Superindustria en proteger la marca notoria Doria, aun cuando la marca Villadoria no fue solicitada en la misma clase que ésta, pues de permitirse el registro podría causar un riesgo de dilución del signo notoriamente conocido”.
Con esta decisión, el pulso ante la Superindustria ya terminó pero Villadoria podría acudir a la justicia contencioso administrativa para precisar sus argumentos, de manera que sea un juez quien decida si la resolución de la SIC se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano.
La opinión
Álvaro Ramírez
Fundador y CEO de B&R Latin America IP LLC
“El reconocimiento de la notoriedad del signo opositor rompe el principio de especialidad, por lo tanto, hizo bien la SIC en proteger a Doria, aun cuando Villadoria no fue solicitada en la misma clase que esta”.
Edgar Iván León
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de Universidad del Rosario
“La decisión de la SIC es la reiteración del reconocimiento de la notoriedad de la marca Doria, la cual se encuentra en la mente de los colombianos para distinguir productos alimenticios”.
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