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Actualidad

Efectos jurídicos de corrupción en contratos estatales

07 de abril de 2017

Valentina Cabal Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

Así pues, el artículo 14 de la ley 80 previó la posibilidad de que las entidades ejerzan las facultades exorbitantes previstas en la ley con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los servicios a su cargo. Bajo esta premisa, la caducidad de los contratos fue concebida en el artículo 18 de la ley 80 como un poder excepcional en cabeza de la administración que solo procede en los casos en los que exista un incumplimiento de las obligaciones del contratista de tal magnitud que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y puedan conducir a su paralización.

Como es de entender, un caso de corrupción en la celebración de un contrato no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de un contratista que pueda conducir a la paralización del mismo, por lo que mal haría la administración en declarar la caducidad de un contrato por esta razón. 

Ahora bien, aun cuando un caso de corrupción no conlleva a la caducidad del contrato, ello no implica que esta circunstancia no tenga ningún efecto jurídico sobre los contratos. El numeral segundo del artículo 44 de la ley 80 de 1993 prevé que los contratos estatales que sean celebrados con abuso o desviación de poder están viciados de nulidad absoluta. La jurisprudencia, por su parte, ha entendido que la desviación de poder se presenta cuando “un órgano del Estado, actuando en ejercicio y dentro de los límites de su competencia, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales, en general, o los específicos y concretos, que el legislador buscó satisfacer al otorgar la respectiva competencia”.

De acuerdo con lo anterior, es claro que en aquellos contratos en los que se compruebe que existió un acto de corrupción, entendido como la desviación de poder durante su celebración, existirá una causa ilícita en el contrato y deberá declararse la nulidad absoluta del mismo. La nulidad de los contratos solo puede ser declarada por el juez del contrato, de tal suerte que en estos casos la nulidad solo podrá producir efectos una vez haya sido declarada por el juez del contrato. En el caso de la nulidad absoluta, esta puede ser declarada por el juez aún sin petición de parte y, en aquellos casos en los que esté plenamente demostrada en el proceso la existencia de la misma, el juez deberá declararla de oficio.

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