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  • Sergio Bonilla Otoya

miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Qué es el abuso del derecho de voto?
El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 dice: “Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.” La Superintendencia se ha mostrado adepta a darle primacía a la teoría volitiva del abuso del derecho entendiendo que éste se configura comprobada la “intención lesiva detrás de determinaciones en apariencia legítimas” (Carlos Hakim Daccach contra Jorge Hakim Tawil y Otros). 

¿Cuáles son los eventos en que puede configurar?
Abuso de mayorías: La Superintendencia de Sociedades lo ha definido de manera negativa a saber, “el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas económicas en forma arbitraria”.  

¿Sobre qué tipo de decisiones ha procedido?
Capitalizaciones (Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A.); Retención de utilidades (Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S.); remoción de administradores (Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A:S.); y la enajenación global de activos (Martha Cecilia López contra Comercializadora GL S.A.S.).

Abuso de minorías: surge cuando se otorga derecho de veto a los accionistas minoritarios, bien por disposición legal (quórums especiales previstos en el Estatuto Mercantil) o por inclusión contractual (estatutos y/o acuerdo de accionistas), en principio pensado para la protección de sus intereses. Por ejemplo: si unos estatutos prevén una mayoría calificada del 80% de las acciones presentes en una Asamblea a fin de llevar a cabo una capitalización, los accionistas mayoritarios deberán concertar con los minoritarios las condiciones de la operación propuesta. Cuando el veto en cabeza de los minoritarios se utiliza de manera arbitraria con la intención de generar perjuicio a los asociados. 

¿Sobré qué tipo de decisiones ha procedido?
Capitalizaciones (Alienergy S.A. contra Álvaro José Márquez y Otro). Abuso en paridad: se configura cuando el capital social está distribuido “simétricamente entre dos bloques de accionistas” (Jovalco S.A.S. contra Construcciones Orbi S.A.). Así, cada uno detenta un derecho de veto sobre las decisiones sociales, y por tanto, el abuso se configura al votarse con esa citada intencionalidad que describe el artículo 43 de la Ley de S.A.S.

¿Sobré que tipo de decisiones ha procedido?
Bloqueo abusivo de la acción social de responsabilidad (Jovalco S.A.S. contra Construcciones Orbi S.A., Maria Victoria Solarte Daza contra CSS Constructores S.A.). 

¿Cuáles son las consecuencias del ejercicio abusivo del derecho de voto?
Nulidad absoluta de la decisión, lo que a su turno implica reversas sus efecto o lo que es lo mismo, volver las cosas a su estado anterior; o indemnización de los perjuicios causados. 

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