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  • Stephanny Pérez

lunes, 30 de abril de 2012

La reconocida marca de dibujos animados e incluso de productos personales que llevan sus caricaturas Disney, podría no tener la aprobación de la marca denominativa `Disney Hadas`, cuyo registro solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Después de haber ganado la batalla en dos instancias, la última fue definitiva para declarar fundada la oposición `hada bebe` por lo que ahora deberá ir al Consejo de Estado.

La discusión inició desde el 22 de marzo del 2006, cuando Disney Enterprise Inc solicitó marca `Disney Hadas`, para distinguir dentro de la clase 3 de la clasificación internacional de Niza. El uso e imagen de la marca, cuyo personaje principal es Campanita, tiene la aprobación en Derechos de Autor.

Mediante el recurso de solicitud y de reposición, la dependencia de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición de `Hada Bebé`, a través de la resolución 34416, que dio vía libre al recurso de apelación.

Otra de las entidades que entró como tercero en la oposición fue Hadas S.A, a quien la empresa le reconoció tener el suficiente prestigio y notoriedad y considera que oposición no es válida dentro de los parámetros relacionados con la competencia dentro de los productos de clasificación 3 y 5 a la cual pertenece Disney.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que a través de la decisión 486, exactamente los artículos 135,136 y 288, envió las determinaciones a tener en cuenta en el juicio que presentará la marca ante el Consejo de Estado.

Teniendo en cuenta el artículo 134, el cual hace referencia a la marca, el Tribunal considera que 'el hecho de que los signos en cuestión amparen productos o servicios que pertenezcan a diferentes clases, no garantiza por sí la ausencia de riesgo de confusión y/o asociación, toda vez que dentro de los productos o servicios contemplados en diferentes clases, pueda darse conexión competitiva y en consecuencia, producir riesgo de confusión y/o de asociación y como tal constituirse en causal de irregistrabilidad'

El Tribunal determinó necesario examinar lo relacionado a la comparación entre signos denominativos y mixtos en virtud de que el signo solicitado `Disney Hadas` es denominativo y las marcas sobre la base de las cuales se presenta la oposición son `Hada` denominativa y `Hada Bebé` son mixtas.

En ese sentido, los productos ofrecidos bajo la marca Disney, son alusivos a los distintos personajes creados por la compañía, entre los cuales se encuentran las hadas que están bajo el nombre de `Disney Faires` (`Disney Hadas` en español) que la sociedad ha utilizado para ofrecer diversos servicios en centros de recreación, juegos de vídeos, libros, revistas, papelería, artículos de fiesta, productos para el hogar, ropa, accesorios y juguetes, con cuales ha logrado posicionar como una de las marcas más recordadas en todas las generaciones; ese es otro de sus argumentos ya que considera que la marca debe declararse notoria.

'Respecto a la supuesta derivación del signo solicitado `Disney Hadas` de la marca Disney, el Tribunal de la CAN dice que 'en el presente caso el signo `Disney Hadas` no configura una marca derivada de la ya existente Disney, ya que con la inclusión de la denominación `Hada` sí se están incluyendo Variaciones sustanciales'.

Mediante el proceso 87-IP-2011 se constató que el juez consultante del caso anterior debe analizar si el signo `Disney Hadas` cumple con los requisitos y está o no incurso en las variables de la decisión 486, debe tener en cuenta los signos demoninativos y mixtos que componen la marca en su comercialización, el riesgo de confusión que se pueda generar, consultar si la marca derivada está protegida por la matriz, Disney, al igual que determinar si afecta al sector o a la clase del producto según la clasificación. El juicio queda abierto frente al encuentro que se debe presentar en el Consejo de Estado.

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