Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 19 de mayo de 2020

Se determinó que el presidente de la República no puede definir el tiempo del cargo por ser una decisión que hace el Congreso

Por decisión del Consejo de Estado los superintendentes ya no tendrán periodo fijo por cuatro años como se había establecido por medio de una normativa expedida en 2015.

En esta se expresaba que al igual que el periodo presidencial, los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y Sociedades, también permanecieran en el cargo cuatro años.

Sin embargo, el Alto Tribunal tumbó esta medida tras señalar que el presidente de la República no tiene la facultad para establecer un periodo fijo para estos funcionarios al ser una función que le corresponde, únicamente, al Congreso de la República.

Además, el fallo señaló que, tal como lo indican “los artículos 5º de la Ley 909 de 2004 y 7º del DecretoLey 775 de 2005”, estos cargos son de libre nombramiento y remoción.

La decisión responde a la demanda interpuesta por el ciudadano Santiago Botero quien señaló que dada esta naturaleza de los cargos no se podía motivar o establecer un periodo fijo.

“Establecer un período para los empleos de libre nombramiento y remoción contraviene las disposiciones sobre la naturaleza de estos cargos, cuya atribución corresponde de forma exclusiva al legislador”, señaló la Procuraduría en su concepto frente al caso.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.