
viernes, 30 de septiembre de 2016
La Organización Electoral este año ha asumido una de las responsabilidades históricas más importantes para la política contemporánea, la cual consistió en organizar en tiempo récord las votaciones de quizá el primer plebiscito realizado en Colombia -existen referencias del mal llamado plebiscito 1957 en la época del general Gustavo Rojas Pinilla- más se comprende que el trasfondo de dicha votación en realidad se trataba de un referendo, ya que modificaba directamente la Constitución en los catorce (14) artículos sometidos a la decisión popular.
El camino inicia en el punto sexto del “Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” donde el Gobierno Nacional y las FARC EP deciden de manera conjunta zanjar las diferencias surgidas en el diálogo y someter lo acordado durante cuatro años de discusiones a la voluntad popular, ello a través del mecanismo que la Corte Constitucional indicara y en los términos que el alto tribunal señalase. Momento en el cual surge el primer concepto de Plebiscito Especial.
El recorrido legal inicia con la Ley Estatutaria 1806 de 2016, la cual regula un plebiscito especial para la refrendación del Acuerdo Final de La Habana; posterior a ella la Corte Constitucional debía dar su concepto, el cual se dio mediante la Sentencia C-379 de 2016 que declaró la exequibilidad del proyecto de Ley. Ya con el aval constitucional, el Presidente de la República expide el Decreto número 1391 del 30 de agosto de 2016, por el cual convocó a los ciudadanos y ciudadanas colombianos a ir a las urnas a participar en un plebiscito el cual iba a ser el mecanismo de refrendación estipulado en el punto 6.6 del Acuerdo.
Finalmente, la responsabilidad regulatoria y reglamentaria recaía al Consejo Nacional Electoral, donde haciendo uso del andamiaje legal antes mencionado y demás normas pertinentes, debía expedir una resolución que de manera detallada estableciera las reglas de juego para el plebiscito a realizarse el 2 de octubre de 2016.
Responsabilidad que con la mayor satisfacción puedo decir que se ejerció con entereza por parte de la Sala Plena de la corporación y todo su equipo de trabajo, como resultado de esa labor, se expidió la Resolución 1733 del 31 de Agosto 2016, donde de manera categórica resaltamos los principios de igualdad y equidad para garantizar la sana competencia entre las campañas a realizarse. Dicha resolución fue expedida al día siguiente de la convocatoria hecha por el Presidente, sin significar ello que su elaboración se hiciese en el término de un solo día, puesto que a partir de la expedición de la Sentencia Constitucional C-379 y la audiencia pública realizada con los principales promotores de campañas, ya se venía trabajando en su construcción.
Lo anterior lo hago como un esbozo para ejemplificar los largos trayectos que se deben recorrer para llegar a una meta y la importancia de que el recorrido sea impecable para que los resultados así mismo lo sean. Como mencionaba al inicio, las instituciones estatales y las personas que estamos bajo su dirección, tenemos el deber y obligación de propender la democracia y qué mejor forma de hacerlo, que respetar las instituciones, y qué mejor forma que a través de su buen uso y efectivo funcionamiento, más aún, cuando de nuestras responsabilidades devienen efectos sociales, económicos y coyunturales que trascienden a la historia, no solo refiriéndome al plebiscito, sino a la importancia que tienen todas y cada una de las elecciones.
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