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jueves, 1 de septiembre de 2022

El ministro de Defensa, Iván Velásquez, dio un ultimatum a los invasores, advirtiendo que la Policía puede actuar en 48 horas

Esta semana el ministro de Defensa, Iván Velásquez, dio un ultimátum a quienes están invadiendo tierras, recordando que “la ley prevé que dentro de las 48 horas siguientes a una ocupación puede actuar, de manera directa, la Policía, si se superan las 48 horas ya tendrá que haber procesos de restitución, para que se ordene el desalojo y actuar la Policía”. Más allá de esos procedimientos, los invasores se exponen también a penas de prisión.

El artículo 263 del Código Penal establece, sobre la invasión de tierras, que quien lo haga para "obtener un provecho ilícito para sí o para otro" se enfrenta a penas de 48 a 90 meses de cárcel y multas entre 66,6 y 300 salarios mínimos mensuales. Además, cuando la invasión sea en predios rurales, con explotación agrícola o pecuaria, o del Estado, la pena es de 54 a 120 meses de prisión, y en la situación en que se produzca superando las medidas de seguridad destinadas a prevenir la invasión del inmueble, o con violencia contra el legítimo propietario, es de 60 a 144 meses de cárcel.

El proceso penal podría terminar de manera anticipada si, antes de la acusación, se desaloja por completo el predio invadido, siempre y cuando los invasores hayan indemnizado por los daños y perjuicios.

LOS CONTRASTES

  • Francisco BernateAbogado penalista

    "Es hora de que no solamente actúe la Fuerza Pública, sino que estrenemos delitos como el avasallamiento, y apliquemos con fuerza los que existan contra esta mafia de los tierreros"

También podría aplicarse en este caso el tipo penal de perturbación de la posesión sobre inmueble (artículo 264), que establece que "el que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses, y multa de 6,66 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, el artículo 264A del Código Penal define el avasallamiento de bien inmueble como la situación en la que alguien, "por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno". En ese caso, la pena de prisión de 48 a 120 meses; cuando la conducta se desarrolle con violencia se incrementará a la mitad; y si se realiza mediante concurso de un grupo o colectivo de personas, se aumenta en una tercera parte.

"Desde hace muchos años bandas de tierreros se están apoderando de predios con el argumento de tener derechos ancestrales, sin que la justicia penal haya actuado con la contundencia que estos hechos tan graves tienen, en la medida en que no solo afectan la propiedad sobre los predios, sino que, en tanto que se realizan construcciones ilegales, e incluso ventas de predios, se afecta el medio ambiente, el ordenamiento territorial y los derechos de quienes caen en manos de estas redes delincuenciales. Es hora de que no solamente actúe la Fuerza Pública, sino que estrenemos delitos como el avasallamiento, y apliquemos con fuerza los que existan contra esta mafia de los tierreros", dijo Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas.

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