El derecho internacional sólo cuando nos conviene

El problema común a estos escenarios es la creencia según la cual Colombia suele hacer las cosas bien, el derecho internacional y sus instituciones están equivocadas y por eso podemos justificarnos siempre o echarle la culpa a intereses oscuros.
En primer lugar, está la reacción del Gobierno nacional frente a los fallos de la CIJ del pasado 17 de marzo. El presidente Santos afirmó que el país no seguiría compareciendo y dio a entender que no aceptaría el fallo definitivo pero la Canciller Holguín ha señalado que dejar de comparecer no lleva necesariamente a desacatar. ¿Quiere decir ello que sí acataremos la decisión de un proceso judicial en cual no hemos defendido nuestros intereses? No tiene mucho sentido, tal como lo ha criticado la academia.
Por otra parte, algunos columnistas han recomendado denunciar el Estatuto de Roma y retirarnos de la Corte Penal Internacional, ya que carecería de sentido entregar a un tercero decisiones de seguridad y paz nacional. Sin embargo, en el caso de este organismo esto significaría aceptar que el proceso con las Farc exige una alta dosis de impunidad, más aún cuando no es claro si las sanciones pactadas entre el Gobierno Santos y la guerrilla se ajustan al Estatuto de Roma. A este respecto, valdría la pena recordar la ambigüedad de la CPI en su Reporte sobre las Actividades de los Exámenes Preliminares de noviembre de 2015.
Capítulo aparte merecen las demandas que han presentado -o que pronto lo presentarán- empresas extranjeras contra Colombia. Cuando el país firmó acuerdos de libre comercio y tratados bilaterales de inversiones con otros Estados, se hizo más atractiva para muchas compañías foráneas que han invertido ingentes sumas en los últimos años. Pero también abrió la puerta para que esas empresas demandaran a la nación ante tribunales internacionales como los del Ciadi.
La demanda más llamativa es la de Cosigo y Tobie Mining and Energy por 16.500 millones de dólares, pero también están listas las de Glencore-Prodeco, América Móvil-Claro y Eco Oro Minerals.
Finalmente, está la decisión del Grupo Especial de la OMC en la controversia entre Panamá y Colombia: caso Colombia - Textiles. Panamá acusó a Colombia de violar el Gatt con ciertas medidas contra importaciones desde su territorio: aranceles de 10% a los calzados y textiles provenientes de la Zona Libre de Colón, y un cargo de US$5 por cada contenedor. En su Informe de noviembre de 2015, el Grupo Especial resolvió que el país debía ajustar tales medidas al Gatt. Aunque en enero de 2016 Colombia notificó su decisión de apelar la decisión, es posible que el Órgano de Apelaciones confirme el Informe del 2015.
¿Qué alternativas hay? Cada situación requiere un estudio particular, pero la más desafortunada sería la de continuar la línea adoptada frente a la CIJ y, ofuscados por los riesgos y resultados adversos, querer huir del Derecho Internacional. En todo caso, pareciera que solo hasta inicios del siglo XXI comenzamos a descubrir -con temor- el alcance de las obligaciones internacionales.
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