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  • José David Castilla

miércoles, 16 de enero de 2019

Tributaristas manifestaron sus preocupaciones por nuevas normas de control

La reforma tributaria más reciente incluyó dos artículos que reformaron el Código Penal. En estas dos normas se estableció un castigo punitivo para las personas que no declaren renta o que presenten información falsa en este trámite tributario. Las penas privativas de la libertad van desde 48 a 108 años de prisión. Con esta nueva regulación, Colombia se suma a países como Chile, Brasil, Argentina, Perú y México donde la evasión fiscal es considerado un delito que debe ser pagado con cárcel.

Otra medida que se contempló en la denominada Ley de Financiamiento fue endurecer las sanciones contra los proveedores de tecnología que introduzcan mercancía de contrabando. Según la norma, los proveedores que atenten contra la administración pública, no podrán contratar con nuevos clientes durante un año, desde el momento en el que les imponen la sanción.
Frente al estatuto aduanero, la Dian informó que en los primeros meses del año publicará un borrador con las normas que regulen el control en las operaciones de comercio exterior.

En la última versión del Congreso Nacional de Exportadores de Analdex, José Andrés Romero, director de Dian, afirmó que es pertinente unificar la normativa aduanera porque el código actual está “regado en cuatro normas diferentes”. También recalcó que otra dificultad que existe en el sistema es que “haya vigencias escalonadas donde no se sabe cuál es la que termina aplicando”. Bajo estos dos argumentos se presentará un nuevo estatuto aduanero que tiene expectantes a los comerciantes del país.

Estos anuncios del Gobierno han generado inconformidad por parte de los abogados tributarios y penalistas.

LOS CONTRASTES

  • Horacio Ayala Exdirector de la Dian 1995-1997

    “En este último estatuto les hicieron conejo a los contribuyentes, porque derogaron una norma donde se estipulaba que estos se podían defender utilizando la doctrina de la Dian; esto es inseguridad jurídica”.

El primer argumento contra la penalización de la evasión es que el sistema penal no es una garantía de fiscalización. Así lo sostiene el abogado Juan Carlos Prías, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, quien aseguró que esta medida “atraviesa un umbral peligroso en el derecho tributario y se involucra con las libertades”. También aseguró que el delito de omisión “va a ser muy difícil de investigar” porque “la regulación penaliza el ocultamiento del activo y la omisión”.

Frente al estatuto aduanero, Horacio Ayala, exdirector de la Dian, aseguró que la solución al problema del contrabando en el país “no se centra en nuevas normativas”, sino que el punto esencial es “invertir en mejorar la tecnología en los puntos fronterizos”. Ayala denunció que esta renovación tecnológica de la entidad no ha sido posible “porque ha faltado voluntad política para el cambio”.

Otro punto que cuestionaron los juristas sobre la ley de financiamiento fue que derogó un artículo que le permitía a los contribuyentes utilizar la doctrina de la Dian para defenderse en los procesos fiscales. Para Ayala esta fue “un conejo que le metieron a los contribuyentes, porque dejan las decisiones del ente de control fiscal bajo el capricho de sus funcionarios”.

Antecedentes
La evasión fiscal y el contrabando son los dos fenómenos primordiales sobre los que están trabajando las entidades aduaneras y fiscales en Colombia para aumentar el recaudo. En el último informe de recaudo general, la Dian informó que el recaudo bruto creció 6% en el último año fiscal, llegando a un monto de $144,4 billones y logrando un porcentaje de cumplimiento de 101,8%. Según el Centro Internacional sobre Fiscalidad y Desarrollo, el país dejó de percibir US$2.760 millones por la evasión.

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