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martes, 2 de marzo de 2021

En la actualidad, existe una sobrepoblación de 16.706 personas en las cárceles, lo cual atenta contra la vida digna de los reos

El hacinamiento en Colombia es un problema que ha crecido con el paso de los años. Los expertos apuntan a la falta de políticas públicas, ausencia de inversión en infraestructura y fallas en el sistema penal.

A marzo de 2021 el índice de hacinamiento llega a 20,65%, una cifra que, aunque sigue siendo negativa, dista en más de 30 puntos porcentuales del indicador que mide el exceso de personas en las prisiones del país registrado por el Inpec en 2020.

A principios del año pasado, la institución precisó que el hacinamiento en las cárceles ascendía a 55%, lo cual consideran fue una importante disminución.
Sin embargo, el problema sigue presente en los centros penitenciarios, ya que las cárceles tienen capacidad para 80.900 personas y el sistema cuenta actualmente con más de 97.000 personas privadas de su libertad, lo que demuestra una falla en varios eslabones del sistema penal.

Actualmente, existe una sobrepoblación de 16.706 personas en las cárceles colombianas. Cuando se les preguntó a los expertos sobre las principales causas del problema, el profesor de la Universidad del Rosario Francisco Bernate, afirmó que si bien las cifras no son tan escandalosas como en años pasados, el problema persiste debido a que cada vez más personas están en la cárcel sin haber sido declarados culpables.

“Expiden leyes como la de la prisión perpetua que manda a todo el mundo a la cárcel. Las prisiones están llenas de personas que han cometido delitos como la asistencia alimentaria, que no tiene ninguna razón de ser. Creo que hay un populismo punitivo basado en que la cárcel es la solución a todos los problemas de nuestro país”.

Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia, afirmó que el Gobierno Nacional ha apostado por abordar los temas relacionados con el sistema penitenciario. El ministro afirmó que las cifras para inicio de 2020, cómo se dijo anteriormente, eran preocupantes en función de una capacidad de 80.156 cupos para un total de 124.188 personas privadas de su libertad.

Al respecto, el funcionario destacó que la expedición del Decreto 546 estuvo encaminado a frenar el impacto del virus durante 2020, pues los espacios carcelarios atestados de reos eran un punto neurálgico para la expansión del covid-19.

Este Decreto buscó que las personas con mayor vulnerabilidad de salud pudiesen sustituir sus penas de prisión y medidas de aseguramiento de detención preventiva en sus hogares, también conocido como prisión domiciliaria. Para Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, el principal problema con relación al hacinamiento es la falta de políticas públicas sobre el tratamiento penitenciario y punitivo del país.

“Como no hay una política, tampoco hay unos lineamientos claros para los jueces y fiscales del sistema. También hay una desarticulación muy importante con el Congreso de la República, pues a la hora de legislar le han dado la espalda al problema y a través de sus reformas han creado más delitos y penas.

El abogado añadió que los requisitos para conceder beneficios penitenciarios son cada vez más exigentes y esto genera una limitación en la posibilidad de acceder a subrogados como la prisión domiciliaria o como la suspensión condicional de la pena.

Bernate coincidió con la opinión de Mejía al afirmar que la falta de políticas genera los graves problemas de hacinamiento en las cárceles. Además, afirmó que “existe un culto por la cárcel y el espectáculo criminal”.

Por regiones, la zona en el país más afectada por este problema es la central, puesto que existe una población de 35.983 que deben convivir en un espacio de penitenciario destinado para 30.947 personas. A pesar de que el número parece reducido, la actual crisis causada por la pandemia puede desatar una emergencia resultado de esta sobrepoblación de 5.036.

En contraparte, la región del Viejo Caldas cuenta con el menor índice de sobrepoblación carcelaria, pues cuenta con 11.856 reos que deben convivir en un espacio destinado para 11.164 personas. De esta forma, hay 692 prisioneros de más.

En relación con los derechos de las personas privadas de su libertad, el abogado Mejía dijo que esta población está cumpliendo una pena solamente y esto no significa que los derechos básicos queden suprimidos por su condición de prisioneros.

Para el experto, el Estado no puede ignorar las necesidades básicas de los prisioneros, como tampoco puede desatender las condiciones para un estilo de vida digno.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro Mejía Socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “Si una persona está privada de su libertad, el Estado es el ente que se encargará de asumir la materialización de los derechos básicos de la Constitución .”

  • Francisco BernateDocente en la Universidad del Rosario

    “Una buena parte de los presos colombianos están recluidos en lugares no aptos para contener a esta población. Las condiciones muchas veces son inhumanas”.

“Estas personas están en las cárceles con una limitación únicamente a su derecho a la locomoción y a la libertad. Sin embargo, tienen los mismos derechos y prerrogativas que cualquier ciudadano colombiano”.
Mejía recordó que el derecho al trabajo y a la salud sigue siendo necesaria para la población carcelaria.

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