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  • David Peñuela Ortiz

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Bajo este contexto, los jueces administrativos han aplicado un principio de interpretación de la demanda llamado iura novit curia, a partir del cual el juzgador se encuentra en

La posibilidad de analizar los hechos de la demanda, para adaptarlos a tal o cual título de imputación, con el fin de hallar la mejor adecuación jurídica del caso y, consigo, la verdad procesal.      

No obstante y dado que este tipo de justicia es rogada, la acomodación jurídica del asunto debe respetar y, por ende, enmarcarse en los hechos expuestos y las pretensiones elevadas, comoquiera que al juez administrativo no le será dable emitir un fallo extra o ultra petita, so pena de incurrir en decisiones judiciales incongruentes. 

Dicho de otra forma, la aplicación de este principio parte de la base del respeto, por parte del juzgador, del principio de congruencia, según el cual la decisión judicial debe recaer únicamente sobre las peticiones realizadas por las partes. En este sentido, el juez no podrá tomar decisiones que superen tales solicitudes. A pesar de los límites descritos, es frecuente que este tipo de interpretación cause sorpresa y molestia en las partes, ya que da la apariencia de que dicho principio puede llegar a alterar los elementos propios de la responsabilidad patrimonial del Estado.

 Para que este tipo de responsabilidad resulte configurada, se requiere de la presencia de tres elementos de carácter sine qua non: el daño, la imputación y el fundamento. Esto, más allá del título de imputación que el juez o las partes deseen aplicar. 

En otras palabras, cualquiera sea el título de imputación elegido (falla en el servicio, riesgos excepcional o daño especial), siempre se requerirá de la confluencia de estos tres elementos, por lo que, desde el punto de vista de la presencia de los tres presupuestos obligatorios descritos, no habría ninguna alteración doctrinal. 

Ahora bien, es posible que el uso de este principio sí afecte la labor de la defensa, habida consideración que si el caso lo plantea la parte activa a partir de la concepción, por ejemplo, de la falla en el servicio, el juez lo enmarque en el riesgo excepcional o daño especial. Cuestión que implicará un cambio en la técnica jurídica de defensa.

 En consecuencia, es importante que el abogado defensor estudie a fondo los hechos a la luz de todos y cada uno de los títulos de imputación, para así evitar sorpresas. 

Aún bajo esta óptica, vale anotar que las modificaciones en el título de imputación no alteran los elementos de la responsabilidad bajo estudio, ya que son los hechos y sus respectivas pruebas las que permiten construir aquella. Los títulos de imputación no son más que construcciones teóricas para analizar un caso, dependiendo de sus características.   Por lo dicho, se puede decir que el principio bajo estudio no altera el contenido de la responsabilidad del Estado, por cuanto mantiene la presencia de los tres elementos vistos. Sin embargo, sí podría modificar la estrategia de defensa.   

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