
jueves, 18 de febrero de 2016
¿Quiénes deben y quiénes pueden expedir la factura electrónicamente?
Están en la obligación de facturar electrónicamente todas las personas, naturales o jurídicas, que se mencionan en el Artículo 1 del Decreto 2242 de 2015, es decir, las personas que además de estar obligadas y debidamente habilitadas, sean seleccionadas por la Dian o decidan expedir la factura electrónica, así como aquellos que no estando obligados, decidan gestionar sus transacciones económicas a través de este instrumento tecnológico. No obstante lo anterior, pueden expedir factura electrónica de manera directa o a través de terceros: aquí nace la figura del “Proveedor Tecnológico”, quien profesionalmente puede ofrecer servicios tecnológicos para la expedición, generación, remisión y entrega, como también aquellos de recepción, rechazo y conservación, en suma, todo lo relacionado con las facturas electrónicas y por medio de cualquier solución tecnológica.
¿Qué requiere el proveedor tecnológico para ejecutar sus servicios?
El Artículo 12 del Decreto 2242 de 2015, exige que el proveedor tecnológico realice una solicitud ante la Dian y obtener su autorización para prestar los servicios, previa habilitación de la misma entidad para que el solicitante pueda facturar electrónicamente en los términos del Numeral 2 del Artículo 10 del mismo decreto, es decir, obligado a facturar al igual que sus clientes. Así mismo, para cumplir con las exigencias del decreto, el proveedor deberá tener vigente y actualizado su correspondiente RUT, ser responsable del IVA y formar parte del régimen común, así como mantener acreditación ISO 27001, o garantizar que se obtendrá dentro de los dos años siguientes a la solicitud, mantener un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT, y activos fijos que representen el 50 % del patrimonio líquido. Estas exigencias son igualmente requeridas para la renovación, una vez hayan transcurrido los cinco años de la autorización de la Dian.
¿Cuáles son las principales obligaciones contractuales del proveedor tecnológico con sus clientes?
Este es un contrato de prestación de servicios que requiere un alto grado de profesionalidad y diligencia, en tanto que la solución tecnológica cumplirá su objetivo cuando se adecue a los parámetros definidos por el Decreto 2242 de 2015. Tales parámetros están establecidos en relación con los requisitos mínimos tributarios y comerciales de la factura, su expedición y manejo de datos e información de manera estructurada y eficiente, todo en búsqueda de cumplir con las cargas tributarias que se imponen para el obligado a facturar y de facilitar la eventual circulación de un título valor: lo anterior, bajo el principio de Neutralidad Tecnológica, que ha exigido su desmaterialización con la aparición del comercio electrónico.
En todo caso, constituye un mecanismo idóneo y adecuado de gestión de las responsabilidades tributarias de una empresa, en cabeza de un profesional altamente calificado.