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Actualidad

Embajadores ya están facultados para inscribir cédulas

08 de marzo de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Decreto No. 368Se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes en el exterior, en las sedes de las embajadas, consulados y consulados ad honorem. Del mismo modo, se ordenó que para el periodo comprendido entre

el 9 de marzo de 2013 y hasta el 9 de enero de 2014, en el horario habitual de la sede diplomática, consular o consulado ad honorem, se dé la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el censo electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso del día 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014, en caso de segunda vuelta.

Para realizar este trámite, se deberá diligenciar el formulario a través de los medios electrónicos que se establezcan para tal fin. Después, se tendrá que ir a la sede de la Embajada o Consulado para enrolar la huella digital, para lo cual se deberá presentar la cédula de ciudadanía o el pasaporte, de conformidad con el artículo 116 del Código Electoral.

Consejo de Estado

Excepciones para no prestar el servicio militar obligatorio sin pagar la compensación

Radicación No.: 68001233100020120051201(AC)

Únicamente quienes tengan una inhabilidad para la prestación del servicio, o que en el momento de su incorporación no haya cupo o estén dentro de alguna de las causales de exención antes descritas, están eximidos de la prestación del servicio militar y tendrán que pagar la cuota de compensación militar, salvo que, cuando se trate de causal de exención se invoque alguna las descritas por el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Consejo de Estado

Derechos laborales convencionales adquiridos por un trabajador oficial deben respetarse

Radicación No: 05001233100020080154601 (012212) Los empleados públicos no pueden beneficiarse de disposiciones convencionales para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, porque dicho régimen lo fija privativamente el Congreso de la República y el Ejecutivo Nacional (articulo 150 C.P). Los derechos laborales y prestacionales obtenidos por esos mecanismos de negociación deben ser reconocidos por el tiempo en que fueron pactados.

Consejo de Estado

La ley no ha autorizado el cobro de la tasa por expedición de certificados y formularios

Radicación No.: 73001-23-31-000-2009-00033-02(18084)

De acuerdo a la Ley 962 de 2005, en su artículo 4°, expresamente determinó la gratuidad de los formularios oficiales y exigió a las entidades públicas establecer un proceso de desmonte progresivo del cobro de los mismos. De acuerdo con lo antes anotado, el cobro de las tarifas por la expedición de los certificados de uso, de seguridad contra incendio, de estrato y de nomenclatura de los predios, no está autorizado.

Consejo de Estado

La obligación alimentaria no puede tornarse indefinida para los progenitores

Sentencia T-854/12

Tanto la jurisprudencia como la ley han sostenido que la obligación alimentaria que deben los padres a sus hijos es: (i) Por regla general, hasta la mayoría de edad, es decir, 18 años, excepto que por la existencia de impedimento físico o mental la persona se encuentre incapacitada para subsistir de su trabajo. Asimismo, han reconocido la obligación a favor de los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años de edad que se encuentran estudiando, siempre que sobrevivan por su cuenta.

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