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  • Kimberly Serje

sábado, 5 de noviembre de 2016

La solicitante pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza correspondientes a gaseosas y/o refrescos.

Alicia Lloreda, socia de  Lloreda Camacho & Co  y experta en propiedad intelectual, explicó que “los empresarios hoy en día conocen la importancia de las marcas ‘no tradicionales’, consistentes en  sonidos, hologramas, colores, texturas,  entre otros, ya que estas nuevas formas son de gran utilidad para el posicionamiento de productos entre los consumidores”. 

Postobón comentó que “en el sector de las bebidas refrescantes existen diversas bebidas gaseosas que toman un color similar y uniforme de una práctica comercial reiterada y consistente por parte de los distintos empresarios, y con el ánimo de seguir a un líder”.

Por su parte Coca-Cola Company afirmó que “el signo tiene una tonalidad del color marrón oscuro, Pantone 7584 C y no puede pretender reivindicar derechos exclusivos sobre el color delimitado por la forma en tanto los productos cubiertos por la solicitud no están debidamente delimitados a un sabor específico, lo cual otorgaría un monopolio marcario desmedido frente a los competidores del sector”.

Mientras que María del Pilar Montalvo Zarama, otra opositora, aseguró que “la forma que delimita el color Pantone 7584 C es usual en el mercado para identificar: Gaseosas y/o refrescos”.

Finalmente, Pepsico opinó  que “ese despacho no puede conceder derechos de exclusividad sobre la forma usual solicitada, en la medida en que no cuenta con elementos adicionales nuevos”.

Frente a esto, la solicitante Embebidas S.A. respondió que “se evidencia que aunque varias tonalidades de colores caramelo y marrón son utilizados en gaseosas y refrescos el color reivindicado es diferente a los demás”.

Teniendo en cuenta dichos argumentos y pruebas la Dirección de Signos Distintivos realizó el examen de registrabilidad, en el cual la directora Maria José Lamus, sostuvo que “los consumidores no están acostumbrados a deducir el origen de los productos sobre la base de su color o envase, puesto que solo un color  no se emplea como medio de identificación”.

Finalmente, dicha dirección decidió negar la solicitud de la marca comercial que consiste en el color Pantone 7584 C delimitado por la forma de una botella, ya que carece de fuerza distintiva para cumplir con las funciones propias de una marca. Además, se advirtió a la solicitante que contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante la Superintendencia Delegada de Propiedad Industrial.

Antecedentes
La compañía colombiana Posada Tobón S.A, más conocida como Postobón, tiene 111 años y es conocida por ser una de las mayores participantes del mercado en la industria de las bebidas no alcohólicas.

Desde sus inicios, la empresa se ha extendido a lo largo del país y es de los productos con mayor reconocimiento. Además, debemos destacar que en los años 80 iniciaron contrato con la compañía Pepsico lo que les permitió ser embotelladores de algunos de sus principales productos como lo es la bebida gaseosa Pepsi.

La opinión

Alicia Lloreda
Socia de Lloreda Camacho & co

“Pretender registrar un color descriptivo en una categoría puede asimilarse a pretender registrar  la palabra dulce para la categoría de colombinas, ya que son característica natural de estos productos”.

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