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lunes, 24 de octubre de 2022

Según la Corte Constitucional este requerimiento por parte de los empleadores no debe adelantarse en ninguna etapa de la contratación

Los modelos de contratación son un tema de discusión en tendencia esta semana. Estos cuentan con varios elementos que los empleadores pueden exigir y, al mismo tiempo, otros que no pueden hacer obligatorios a la hora de vincular trabajadores, como la prueba de embarazo.

No existe una ley específica que prohiba la solicitud de pruebas de embarazo a trabajadoras al momento de contratación. No obstante, la Corte Constitucional, mediante varias sentencias de tutela, ha sido enfática en señalar que este procedimiento no puede ser un factor determinante para contratar o no.

De acuerdo con la sentencia T-071 de 1997, “la exigencia de pruebas de embarazo por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, es una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad, afectando por contera el derecho al trabajo”.

Según el alto tribunal, esta solicitud por parte de los empleadores no debe adelantarse en ninguna etapa del proceso de contratación. Es decir, tampoco podrán pedir dicha prueba en el proceso de renovación, ascensos o traslados.

No en todos los escenarios se vive la misma situación. Por ejemplo, es viable solicitar esta prueba en circunstancias determinadas, como los casos en los que la actividad laboral que desarrollará la empleada es incompatible con su estado de embarazo. Esto, si el objetivo de cuidar la salud de la trabajadora.

El hecho de que a una mujer le sea negada la posibilidad de trabajar debido a su estado de embarazo estaría vulnerando el artículo 25 de la Constitución Política, que reza: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Frente a este escenario, la mujer afectada puede acudir al Ministerio de Trabajo para interponer una queja, pues se le estaría negando el derecho constitucional a trabajar.

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