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jueves, 25 de febrero de 2021

Corte explicó que mantener en el reglamento esta diferenciación de género, no cumple ninguna finalidad constitucionalmente justificada

La Corte declaró inconstitucional la norma que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, lo que significa esta decisión es que ninguna empresa o jefe puede determinar si un trabajo no es apto para una mujer o si es exclusivamente para un ejercer por un hombre, tal como lo permite la legislación actual.

De hecho, la Corte Constitucional enfatizó que actualmente un empleador sin ningún límite o condicionamiento –distinto al sexo– puede especificar en el reglamento de trabajo las actividades que las mujeres no deben ejecutar.

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— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 25, 2021

Con esto, "se retiró del ordenamiento jurídico la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por vulnerar el preámbulo y los artículos 1o (dignidad humana); 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política de 1991", se expresa en el comunicado de la Corte Constitucional.

Explicaron que ya se han incorporado distintos estándares normativos que superan patrones o estereotipos discriminatorios en la interpretación que los jueces u otras autoridades realicen de las normas. "De esta manera, la Sala determinó que la medida incorporada en la disposición demandada no cumplía ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa y, por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos".

El pronunciamiento de la Corte concluyó diciendo que esa posibilidad que tenía el empleador de decir si una mujer es apta o no para un trabajo "parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su inseparable dignidad, del que se sigue, obligadamente, evitar tratar con privilegio a algunas personas y denigrar o disminuir a otras, impartiéndoles un trato que, por injustificadamente desigual, termina siendo también hostil y humillante, así como abiertamente inconstitucional".

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