13 de mayo de 2025
Suscribirse


13 de mayo de 2025
Suscribirse
Judicial

¿En qué casos de robo o daños a vehículos responden los parqueaderos públicos?

La Superintendencia de Industria y Comercio puede llegar a imponer multas a los establecimientos de $1.500 millones

28 de abril de 2025

Santiago Rodríguez Morales


Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando usted estaciona en un parqueadero público espera que no le ocurra nada a su vehículo. Sin embargo, hay situaciones en las que se pueden presentar daños y pérdidas dentro del establecimiento. Es por esto que debe tener en cuenta lo siguiente si le llega a suceder.

Es importante que siempre, antes de salir del lugar, revise el estado de su carro, ya que puede haber daños que al momento de parquear no estaban. Abolladuras, rayones, daños en la estructura o roturas de vidrios, son algunos ejemplos que puede llegar a sufrir su vehículo.

Aunque en algunos lugares se evidencia un letrero en el que aseguran que no se hacen responsables por daños y pérdidas, el parqueadero realmente no puede tomarse esta libertad.

En estos casos, los usuarios tienen el derecho de realizar su respectiva documentación de los hechos, y de esta manera, presentar el reclamo correspondiente.

El Estatuto del Consumidor, el cual es el nombre de la ley 1480 de 2011, en el artículo 18, afirma que “quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio”.

En este caso, que se habla de un vehículo, se debe registrar todos estos datos correspondientes del carro y propietario.

Además del recibo que se le entrega por hacer uso del servicio, para mayor tranquilidad suya esta ley añade que “quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere”.

Ante los casos que han ocurrido en distintos parqueaderos, y con base en la ley mencionada, la Superintendencia de Industria y Comercio también se ha pronunciado y ha asegurado que si se da un caso de incumplimiento, el establecimiento será multado.

“En caso de un incumplimiento de las disposiciones que para la prestación del servicio de parqueadero establece el Estatuto del Consumidor, la Superindustria puede, previa investigación administrativa, imponer multas de hasta $1.500 millones e incluso, ordenar el cierre del establecimiento”, menciona la entidad en su página web.

¿Qué pruebas debe presentar?

Luego de revisar su vehículo y notar que le haga falta algo, es fundamental que tenga en cuenta los siguientes pasos a seguir para resolver esta situación.

Danna Piñeros, abogada consultora de Centro Jurídico Internacional recomienda que “inicialmente será necesario presentar el recibo o tiquete del parqueadero, ello para poder evidenciar el responsable, la identificación plena del vehículo y con ello demostrar que efectivamente el vehículo fue dejado en custodia del parqueadero. Posterior a esto, adjunte vídeos o fotografías que evidencie el reclamo, además de aclarar lo que se le ha perdido”.

Añade que es importante añadir testimonios de testigos en estos casos. “Posterior a esto anexe copia de la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación en caso de la configuración de un delito penal. Por último solicite al parqueadero la póliza de responsabilidad civil y presente una carta de reclamación formal”, complementó Piñeros.

¿Qué pasa si ocurre en las zonas de parqueo pago?

Estas nuevas zonas que, cada vez se evidencian más en las calles de la ciudad, y que son áreas que la Alcaldía autoriza al vehículo de estacionarse en la vía, tienen regulaciones diferentes.
“Estos espacios no son un contrato de depósito como ocurre con los parqueaderos públicos. Por consiguiente, el usuario cancela por el uso del espacio público, mas no por el cuidado del vehículo”, aseguró Piñeros. Añadió que recomienda al usuario afectado reportar la situación ante la Policía Nacional y las autoridades competentes.

Juan Francisco Navarrete González, abogado en Navarrete Consultores, comentó que “el Distrito o su operador no asumen responsabilidad por pérdida del vehículo o daños, a menos que se pruebe una negligencia directa, como un daño causado por mala señalización o caída de infraestructura pública".

De igual manera se recomienda que revise su vehículo en el momento en que estaciona, además de no dejar artículos de alto valor como computadores, celulares o relojes a simple vista. Tenga en cuenta el tiquete que le entregan ya que allí están todas las especificaciones necesarias.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA