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Actualidad

En ropa, calzado y sombreros, Osty es marca registrada ante la Superindustria

15 de julio de 2015

Paulo Andrés Durán G.


Canal de noticias de Asuntos Legales

Gracias a que la Superintendecia de Industria y Comercio (SIC) le concedió el registro a Jaime Ovidio Zuluaga Salazar en clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

A la inscripción se opuso la sociedad G.U.C. S.A. alegando que el elemento figurativo empleado por la persona natural es idéntico al utilizado en algunas prendas de la marca Chevignon.

La Dirección de Signos Distintivos, en primera instancia, le negó la oposición; por esto, G.U.C. interpuso recurso de apelación ante el Despacho de José Luis Londoño Fernández, superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Allí argumentó ante la Dirección que si bien el elemento nominativo es el que cuenta con mayor valor, al elemento figurativo no debe restársele importancia, y menos en este caso, donde predomina por ser idéntico al utilizado en algunas prendas de marca Chevignon.

Según la opositora, con la marca registrada “se daría vía libre para la perpetuación de actos de competencia desleal y que contrarían las buenas prácticas mercantiles” pues las marcas al coexistir en el mercado, utilizan los mismos canales de distribución, divulgación o comercialización; limitan la elección del consumidor “quien conoce la marca Chevignon y al ver otra marca similar se confundiría”, recalcó el apoderado demandante.

Algo con lo que no está de acuerdo Juan Esteban Caro, CEO de Esca Entertainment, pues para él, “el signo Osty no induce ni propicia la confusión por parte del consumidor ni atenta contra el régimen de la competencia desleal, en razón de que el signo distintivo Chevignon presenta características propias nominativas y figurativas que lo diferencian de la marca solicitada”.

Para Caro, “no es posible que la Sociedad G.U.C. por el hecho de que ambas marcas compartan similitudes en su aspecto figurativo pretenda impedir el registro de Osty pues como lo ha reiterado la Jurisprudencia en múltiples ocasiones: el público no tiende a analizar los signos o aspecto figurativo, sino por el contrario su aspecto nominativo y/o elemento verbal”.

Por su parte, la Delegatura consideró que aunque se presentan semejanzas en la parte gráfica, dicha coincidencia se ve diluida por los demás elementos nominativos de Osty.

Aspecto que evita que el consumidor confunda o asocie las marcas en el mercado.

Así, la Delegatura permitió el registro de la marca Osty, en segunda instancia.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, expresó que la decisión de la SIC fue desafortunada, la cual le hace mucho daño a los consumidores. Pues “el corchete abierto de la marca solicitada es casi idéntico al corchete cerrado de las marcas de Chevignon”.

Según Varela, “en el expediente estaba probado incluso que los productos del solicitante fueron incautados por la policía en 2014 por ser confundibles con Chevignon. Pese a ello, la SIC guardó silencio frente a estos hechos y pruebas al adoptar su decisión”, concluyó.

Las opiniones

Juan Esteban Cano
CEO de Esca Entertainment

“Osty no le propicia confusión al consumidor ni atenta contra el régimen de la competencia desleal porque el signo Chevignon presenta aspectos nominativos y figurativos que lo diferencian”.

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados

“La decisión de la SIC fue desafortunada y hace mucho daño a los consumidores. Pues el corchete abierto de la marca solicitada es casi idéntico al corchete cerrado de las marcas de Chevignon”.

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