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Actualidad

Energy Brands registra nueva marca de bebidas energéticas ante la SIC

15 de diciembre de 2015

Christian Díaz Maldonado


Canal de noticias de Asuntos Legales

En la primera instancia del caso, los argumentos con los que las tres compañías intentaban evitar el registro de la marca fueron desvirtuados por la Superindustria, dado que la entidad afirmó que la naturaleza del signo le permitiría estar libremente en el mercado sin causar ningún tipo de inconveniente marcario; no obstante fue Postobón la que decidió llevar el caso a un segundo momento y apelar ante la Delegatura de Propiedad Industrial el primer fallo.

Postobón aseguraba que el registro de Vitaminwater XXX pondría en riesgo las marcas registradas Dos Equis y XX, ambas propiedad del opositor, pues aseguraban que el nuevo signo estaría atentando contra la propiedad intelectual, dado que generaría en el consumidor algún tipo de confusión de origen empresarial y producto, puesto que también identificaría productos clase 32.

Entre tanto la entidad al evaluar los argumentos y comparar el conjunto marcario de los signos registrados llegó a la conclusión de declarar infundada la oposición y ratificar el fallo de otorgar registro a la marca.

“La oposición efectuada por Postobón, para el registro de la marca Vitaminwater XXX por tener similitud con la marca Dos Equis y XX es infundada, por cuanto no se genera riesgo de asociación o confusión, pues la marca a registrar está dotada de suficiente carga semántica que permite una eficaz particularidad y que da lugar a que el público no se confunda entre las mismas” dijo frente al caso Diana Pachón, abogada especialista.

La Superindustria enfatizó en las características de cada marca asegurando que ambas podrían coexistir en el mercado sin que esto causara riesgo en el consumidor, dado que las los signos eran completamente diferentes en todas sus expresiones.

Finalmente, el abogado investigador en derecho administrativo Camilo Cueto habló sobre la vinculación de una empresa como Postobón en el pleito marcario y sobre su derrota ente la solicitante, y aseguró que “el punto neurálgico que se discute es el uso y composición de las tres letras x que en el caso concreto y atendiendo las disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones no permiten que haya similitud por ser vocablos completos y con autonomía propia dentro de la expresión de la marca”.

Las opiniones

Camilo cueto
Investigador en Derecho Administrativo

“El punto neurálgico que se discute es el uso y composición de las tres letras X, que en el caso concreto no permiten que haya similitud por ser vocablos con autonomía dentro de la expresión de la marca”.

Diana Pachón
Abogada Especialista

“La oposición efectuada por Postobón para el registro de Vitaminwater XXX es infundada, por cuanto no genera ningún riesgo de confusión, pues la marca a registrar tiene suficiente marca semántica”.

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