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Legislación

Esta es la historia detrás del cambio con respecto a la comercialización el aguardiente

La Corte, mediante la Sentencia C-032 de 2025, declaró ayer inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016

05 de febrero de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Aguardiente Amarillo de Manzanares
Industria Licorera de Caldas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Somos un país aguardientero, no en vano cuando juega la Selección Colombia las ventas de este licor sube 17% y 20% en las fiestas decembrinas. Sin embargo, una larga disputa se presentó por la Ley 1816 de 2016 donde se estipulaba el monopolio rentístico de los licores nacionales.

¿Qué significaba esto? El modelo que regía hasta la fecha limitaba la comercialización entre departamentos, es decir que en Antioquia era . Algo que para Luis Felipe Gómez Restrepo, profesor de Universidad Javeriana Cali, no tenía sentido. "Permitir que los consumidores elijan libremente entre distintas marcas sin barreras geográficas aumentaría las ventas de licores en todo el país, impulsando la competencia. Esto generaría más ingresos fiscales a partir de los impuestos a las ventas, todo en un beneficio neto para las regiones", dijo en su columna para este medio.

El 8 de octubre de 2024, la Corte Constitucional convocó una audiencia pública en el marco de un proceso iniciado por la posible violación del derecho a la libre competencia y las normas sobre monopolio rentístico. La Corte, mediante la Sentencia C-032 de 2025, declaró ayer inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Estas disposiciones permitían a los departamentos suspender los permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero cuando se considerara que representaban una amenaza de daño grave para la producción local.

La decisión se basó en varios argumentos primordiales. En primer lugar, la Corte concluyó que estas normas afectaban de manera directa la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, al limitar por completo la posibilidad de escoger entre diferentes proveedores y variedades de aguardiente. Esta restricción reducía el mercado a un único oferente, controlado por la industria licorera departamental, lo cual eliminaba cualquier opción para los consumidores.

En segundo lugar, se determinó que la medida no cumplía con el requisito de idoneidad, ya que no era adecuada para proteger de forma legítima la producción local sin vulnerar derechos fundamentales. Además, la Corte consideró que las normas excedían los límites establecidos por la Constitución en relación con los monopolios rentísticos, imponiendo restricciones arbitrarias a la libertad económica, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

Quienes apoyaban las restricciones sostenían que estas contribuyen a preservar los ingresos fiscales de los departamentos, dado que la venta de licores es una fuente relevante de recursos. No obstante, este enfoque ignora un aspecto fundamental: investigaciones han evidenciado que las empresas en departamentos con comercio libre de aguardiente han experimentado un aumento en sus ventas, mientras que aquellas en mercados cerrados han registrado descensos.

Antecedentes

El año pasado el Tribunal Superior de Bogotá ratificó una medida cautelar emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, que ordenó la salida del mercado del Aguardiente Real de color amarillo, elaborado por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, FLA.

Esta decisión se basa en la presunta violación de derechos de propiedad y la comisión de actos de competencia desleal, debido a las similitudes del producto con el Aguardiente Amarillo de Manzanares, fabricado por la Industria Licorera de Caldas, ILC. La medida fue impuesta por la SIC en diciembre de 2023, e incluye la prohibición de comercializar, promocionar y publicitar el producto en cuestión.

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