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Judicial

Estas son algunas de las garantías institucionales frente a las amenazas contra la libertad empresarial

Según el estudio, la constitución respalda las principales garantías institucionales frente a las posibles amenazas que puedan generarse contra la libertad empresarial

26 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En las redes sociales, durante los últimos días, se han generado diferentes discursos que cuestionan la actividad empresarial en el país, probablemente, por causa de la campaña electoral.

Es por esto que la fundación Probogotá Región, en cabeza de María Carolina Castillo, y de la mano del expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, presentó un informe de 99 páginas denominado ‘La Importancia de la Empresa en la Constitución de 1991’, en el que se analiza el régimen constitucional de la empresa en Colombia, y sus aportes al pluralismo y la democracia participativa. Además, el informe detalla las posibles limitaciones y amenazas a la libertad empresarial y la iniciativa privada, así como también especifica las garantías institucionales establecidas en la Constitución Política para proteger la actividad empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Manuel José CepedaExpresidente de la Corte Constitucional

    “Por los derechos sociales, económicos y culturales que contiene la libertad empresarial, la Constitución estableció diferentes instrumentos para protegerlos”.

  • María Carolina CastilloPresidente de Probogotá Región

    “El estudio contempla la contribución de la empresa al fortalecimiento y la vigencia de los instrumentos democráticos y cuáles son sus garantías institucionales”.

El documento resalta que la libertad de empresa concurre en la materialización de los fines del Estado Social de Derecho, así como el vínculo con el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad.

Cepeda le comentó a LR que uno de los hallazgos más importantes en el análisis es que “no existe una incompatibilidad entre Estado Social de Derecho y libertad de empresa” y que, por el contrario, la libertad de empresa, junto con otros derechos sociales y económicos, son fundamentales para materializar las promesas de la Constitución.

El estudio explica las garantías de arquitectura institucional, procedimentales y sustantivas que impiden que un gobierno, cualquiera que sea, anule la libertad de empresa, y expone algunas medidas que podrían amenazar esa libertad y las herramientas jurídicas para contrarrestarlas.

Respecto a estas amenazas, el documento menciona unas principales limitaciones como: la estigmatización del sector empresarial desde el discurso oficial, el exceso en la potestad reglamentaria, el trato discriminatorio, la desviación de poder, el desconocimiento de la seguridad jurídica y la confianza legítima.

Frente a las garantías institucionales, estas se han expuesto con el fin de oponerse a las amenazas mencionadas anteriormente, dando un parte de tranquilidad al sector empresarial, puesto que están respaldadas por la Constitución.

En primera medida, el estudio contempla los arreglos institucionales como garantía de la libertad empresarial. En este punto se especifica que la Constitución faculta al Estado para intervenir en la economía. Dicha intervención, sin embargo, debe tener lugar “por mandato de la ley”. Por ese motivo, los distintos instrumentos de intervención están inicialmente previstos en las leyes, es decir, no pueden ser adoptados por el Ejecutivo sin una ley que previamente haya ordenado, permitido o enmarcado la intervención estatal en la economía.

Como segunda medida, se plantean las garantías sustantivas, las cuales se enmarcan en que la indemnización previa, justa y plena es una garantía institucional contra las expropiaciones y las leyes que súbitamente prohíban a las empresas continuar concurriendo en el mercado. Además, respecto a este punto, el estudio señala que una ley que no prevea el pago de indemnización con las características exigidas por la llamada carta magna, puede ser declarada inconstitucional.

En otra de las garantías institucionales se hace referencia a los límites, precisamente, que se establecen a las limitaciones a la libertad de empresa. Respecto a este ítem, el estudio consagra que la libertad de empresa puede ser limitada por el Estado por medio de las intervenciones en la economía, dirigidas a lograr los fines del artículo 334 de la Constitución (La dirección general de la economía estará a cargo del Estado).

Centrándose en los límites constitucionales en la imposición de deberes a particulares, el informe evidencia que los deberes que se impongan a particulares no solo deberán estar previstos en una ley avalada por el Congreso de la República, sino también deberán ser “razonables y proporcionales”.

Otro de los puntos que más llama la atención dentro del estudio, respecto a las garantías institucionales, son las garantías judiciales que este expone. En este sentido, se explicó que las empresas y los empresarios gozan de una protección por parte del sistema de justicia basado en el artículo 229 de la Constitución (se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia). En este sentido, es posible acceder a ese sistema de justicia mediante los múltiples instrumentos como la acción de tutela o la acción pública de inconstitucionalidad para cuestionar las leyes y otras normas con rango de ley ante la Corte Constitucional.

“Por los derechos sociales, económicos y culturales, la Constitución estableció estas garantías, las cuales se reflejan en diferentes tipos de instrumentos para protegerlos puesto que han sido protegidos por la Corte Constitucional”, concluyó Cepeda.

Antecedentes

El estudio también pone sobre la mesa algunas conclusiones después de analizar las herramientas jurídicas. La primera, según se lee en el documento, es que las empresas son fundamentales para la materialización del Estado Social de Derecho y que, además, la función social de las empresas es tan amplia que la libertad de empresa es constitucionalmente valorada por razones que van más allá de su contribución a los impuestos y al trabajo y de ahí su protección.

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