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viernes, 16 de abril de 2021

Las juntas deben velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales y dar un trato equitativo a los accionistas

A propósito del momento coyuntural causado por la nueva elección del gerente de EPM, tras la salida de Alejandro Calderón, resulta importante esclarecer las funciones de una junta directiva y las limitaciones de sus miembros al momento de elegir otros cargos corporativos dentro de las mismas organizaciones.

Según explicó María Isabel Romero, directora de Derecho Corporativo de Gómez-Pinzón Abogados, la junta directiva se encarga de la administración de la sociedad, lo cual se trata de una diferencia respecto a las funciones de dirección de la asamblea directiva.

Entre sus funciones, enmarcadas en la Ley 222, destacan los esfuerzos para el adecuado desarrollo del objeto social; velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales. “Además, deben abstenerse de usar información privilegiada y tienen que dar un trato equitativo a todos los accionistas”.

En cuanto a sus limitaciones, Carlos Fernando Guerrero, consultor y litigante en Guerrero C&L, afirmó que “los miembros de cualquier junta directiva tienen algunas prohibiciones para ejercer ciertos cargos directivos. Por ejemplo, no pueden ser miembros de más de cinco juntas directivas al mismo tiempo o tener ciertos vínculos de la familia con otros miembros de la misma junta”.

Respecto a un cargo gerencial, el experto afirmó que una persona no está inhabilitada para ser gerente de una compañía por haber pertenecido a la junta directiva. No obstante, algunas sociedades en sus propios estatutos, prevén reglas adicionales sobre lo que pueden hacer o no los directivos de la compañía.

Guerrero indicó que hay un conflicto en el caso de la elección del gerente de EPM, un ejemplo coyuntural para explicar la norma, pues los estatutos de la empresa indican que las inhabilidades para ser gerente general o miembro de la junta directiva son las que indica la Ley. Sin embrago, “existe una norma especial para las Empresas de Servicios Públicos (ESP), según la cual un miembro de una junta directiva de este tipo de empresas no puede prestar ningún otro servicio profesional a la empresa mientras sea miembro de la junta y durante el año siguiente”, dijo.

Es menester recordar que los miembros de una junta también pueden afrontar sanciones de tipo penal. Romero recordó que para que un miembro de una junta sea responsable, debe haber una decisión judicial en contra de sus facultades de administración.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Fernando Guerrero Consultor y litigante en Guerrero C&L

    “Algunas sociedades en sus propios estatutos puede prever reglas adicionales a las que ya preexisten en la norma. Un gerente podría no desempeñarse como tal si fue miembro de la junta directiva”.

  • María Isabel Romeroirectora de Derecho Corporativo de Gómez-Pinzón Abogados

    “La junta directiva debe estar nombrada por la Asamblea General de Accionistas en cualquier tipo de sociedad. Tiene que ser el máximo órgano social el que nombre la junta directiva”.

“En el régimen privado, un administrador de las juntas directivas puede ser responsable y se necesita que haya un perjuicio y una decisión judicial que demuestre el incumplimiento de sus deberes. Podría haber también una indemnización por los perjuicios que hubiese causado”, dijo la experta.

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