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miércoles, 22 de septiembre de 2021

Los trabajadores del servicio doméstico cuentan con derechos laborales y su no reconocimiento puede acarrear sanciones legales

El servicio doméstico siempre ha sido una suerte de anomalía dentro del derecho laboral, pues según cifras de la herramienta digital Symplifica existen en Colombia alrededor de 700.000 empleados de servicios domésticos en Colombia, de los cuales 97% es realizado por mujeres, y 96% de ese total no tiene contratos escritos, sino verbales.

Por esta razón, es importante tener en cuenta que los trabajadores del servicio doméstico cuentan con derechos laborales como cualquier otra persona. Así que si usted tiene en su casa un trabajador de esta índole, debe tener en cuenta el pago de bonificaciones y horas extras. En Asuntos Legales le ofrecemos un panorama sobre el tema para que proteja a sus empleados, a la vez que se salvaguarde de líos legales por no cumplir con sus deberes como empleador.

En primer lugar están las bonificaciones. Según Salua García, fundadora de Symplifica, herramienta que ayuda a simplificar la gestión de los empleados del hogar, un empleado puede dar bonificaciones legales y extra legales. “Cuando son bonificaciones no salariales pueden verse como auxilios de educación o alimentación y se pueden otorgar en un monto no máximo de 40% si se toma como referencia el salario base. Si, por ejemplo, tengo una empleada que gana $1 millón, puedo darle beneficios extra legales adicionales hasta por $400.000”, afirmó.

Asimismo, María Angélica Ramírez, abogada senior de Panigua & Tovar Abogados dijo que las bonificaciones extra legales no constituyen un salario y no están amparadas bajo los requisitos legales. “Si el empleador da bonificaciones, es porque así lo decidió. El empleador debe tener en cuenta el tope de 40%, pues si la persona supera dicho límite, la suma empezará a hacer parte de los pagos de seguridad social”, dijo la abogada.

García explicó que desde la empresa Symplifica se ofrecen beneficios para las trabajadoras domésticas. “Ofrecemos beneficios como que puedan terminar el bachillerato o estudiar inglés; también tienen la posibilidad de acceder a planes complementarios de salud. Buscamos que el empleador tome en cuenta no solo la parte legal, sino la evolución educativa y de bienestar para la familia del empleado”, agregó.

Uno de los puntos que resaltó García fue la importancia de establecer las bonificaciones en los contratos laborales. Si bien no son obligatorias, el empleador debe dejar claro que se trata de ingresos no salariales. “Esto debe quedar por escrito siempre porque de lo contrario va a sumar a la base salarial para el cálculo de las prestaciones”, dijo.

Para Camilo Cuervo, socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, las bonificaciones no son obligatorias y “son raras”. El abogado explicó que, antiguamente, una de las anomalías en el servicio doméstico es que no recibían prima “porque solo tenían que pagarlas aquellas empresas con carácter de jurídico y los empleadores de trabajadores domésticos eran personas naturales”.

Cuervo agregó que desde 2016, el sistema fue modificado y todos los empleadores deben otorgar prima. “Es raro el pago de bonificaciones por cuanto ahora es obligatorio el pago de la prima; antes, estos pagos extra salariales hacían las veces de prima y se pagaban en el mes de junio”, agregó.

Horas extra

García afirmó que un empleado doméstico tiene una jornada laboral de máximo 48 horas y cualquier trabajo que se realice fuera de ese marco de tiempo deberá ser retribuido salarialmente. “Nuestra recomendación es que, si se tiene una empleada de tiempo completo, se deben fijar unos horarios claros. A través de la plataforma es muy sencillo reportar las horas y ayudamos al empleador cuánto más debe pagar”, dijo.

Sobre las consecuencias, la fundadora de Symplifica aseguró que el empleador podrá afrontar una demanda de su empleado y, según su explicación, el Código Sustantivo del Trabajo estipula hasta 400 salarios mínimos como indemnización, en caso de que también haya irregularidades en la afiliación social y el pago de prestaciones.

Cuervo aseguró que las empleadas de servicio doméstico han tenido sistemas laborales diferentes a los de otros trabajadores. “En los últimos 15 años, ese régimen diferencial ha ido cayendo porque la Corte Constitucional no ha encontrado ninguna razón para que haya dicha diferenciación”, dijo el abogado.

Agregó que la jornada de trabajo fue aterrizada por el alto tribunal, pues las empleadas domésticas no contaban con la jornada máxima legal; es decir, no tenían el límite establecido de 48 horas que rige actualmente. Cuervo dijo, sin embargo, que en la actualidad existe otra rareza con relación a este tipo de trabajadores.

“Los trabajadores externos domésticos sí perciben el amparo de las horas extras, pero el trabajador interno tiene una jornada mayor de 10 horas”, explicó. A pesar de que se trate de un trabajador interno, el empleador debe crear horarios claros para el desarrollo de sus actividades.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio director de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados

    “Desde 2016, los empleadores deben reconocer la prima de sus empleados domésticos. La Corte Constitucional ha dictado disposiciones sobre el régimen laboral”.

  • Salua GarcíaFundadora de Symplifica

    “Una demanda será más costosa si ha habido irregularidades de las prestaciones por más tiempo. Por ejemplo, la cuantía sube con empleados de 15 años”.

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