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Actualidad

Éxito de Ley de Apps depende de reglamentación

06 de junio de 2012

Margarita Núñez


Asuntos Legales
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La Ley 1508 de 2012 busca promover la participación de inversionistas privados en los proyectos de infraestructura. Sin embargo, su exitosa implementación dependerá de la reglamentación que de la misma, efectúe el Gobierno.

Con la reciente aprobación en el Congreso de la Ley 1508 de 2012 o Ley de Asociaciones Público Privadas –Ley APPs-, promovida por el Gobierno, se busca estimular a los inversionistas privados, para que estructuren y desarrollen proyectos de infraestructura por iniciativa propia. Con esta decisión, Colombia se une al grupo de países latinoamericanos que han incorporado en sus legislaciones, estos esquemas de promoción del desarrollo de obras de infraestructura.

Esta ley implica un avance significativo en la participación del sector privado en los proyectos de infraestructura, pero su éxito dependerá de la reglamentación que realice el Gobierno. A continuación, algunas reflexiones sobre los aspectos más significativos para implementar e interpretar esta ley:

  1. En la actualidad, varios de los subsectores que hacen parte del sector de infraestructura cuentan con una normatividad especial en materia de vinculación de capital privado (servicios públicos domiciliarios, transporte, puertos) y la Ley de APPs condiciona su aplicación en estos casos, a la expedición de la reglamentación para cada sector. Para cumplir el objetivo de la Ley de APPs, esto es, fomentar la participación privada en todos los sectores de infraestructura, resulta fundamental que la futura reglamentación, permita aplicar la Ley de APPs a estos sectores.
  1. La Ley deAPPs limita el monto de inversión de los recursos públicos, a un 20% del total del presupuesto de inversión del proyecto. Esta limitación genera varios interrogantes, ¿Cómo armonizar este límite con la realidad, cuando algunos proyectos de infraestructura demandan una inversión superior por parte del Estado? Esto sugiere, que la Ley de APPs está enfocada a proyectos que puedan ser financiados, casi en su totalidad, por el sector privado. ¿Qué pasará, entonces, con aquellos proyectos en los que ya se ha demostrado que requiere una inversión pública superior al 20%?

Los anteriores interrogantes, abren paso a otro adicional: ¿Cómo interpretar esta limitación, a la luz de los regímenes especiales que prevén el aporte de recursos públicos en un porcentaje superior, como en el caso de los sistemas de transporte masivo? Recuérdese que para estos proyectos, la Nación y sus entidades descentralizadas, deben cofinanciar dichos proyectos con aportes no menores al 40%, y no mayores al 70% del valor total del proyecto. 

Es también fundamental que no se entiendan incluidos dentro del referido monto del 20%, los pagos que realice el Estado en su calidad de usuario del servicio o de la infraestructura.

Todo lo anterior resulta de especial relevancia pues de esto dependerá el interés de los inversionistas privados en desarrollar proyectos bajo el esquema de APPs.

  1. Esta Ley limita la presentación de iniciativas, respecto de proyectos cuya estructuración haya sido adelantada cualquier entidad estatal. Resulta entonces trascendental definir qué  debe entenderse con la expresión “haya adelantado la estructuración del proyecto”, pues si dentro de  ella caben los estudios adelantados para determinar la necesidad o viabilidad del proyecto, muchos de los proyectos de infraestructura se verían excluidos del régimen de APPs.

El éxito de la Ley de APPs radicará en que la misma pueda ser efectivamente aplicada a los diversos proyectos de infraestructura, en consideración a las particularidades de cada sector. De lo contrario, el ámbito de aplicación de la norma quedará reducido a ciertos sectores de la infraestructura y se perderá una oportunidad clave para el desarrollo de estos esquemas en el país.

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