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  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 11 de marzo de 2024

Reiteró la jurisprudencia concerniente al derecho a la salud de las niñas y los niños, el suministro de los servicios, medicamentos y demás

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en un fallo dado a conocer en las últimas horas, amparó el derecho a la salud de un menor de edad, un niño a quien la EPS no le entregó un medicamento necesario para el tratamiento de artritis reumatoidea juvenil poliarticular (considerada como una enfermedad ruinosa y catastrófica).

Esta decisión es muy importante, pues la Corte amparó el derecho a la salud de los niños y niñas con graves enfermedades y, adicionalmente, le ordenó a las entidades de salud cumplir a cabalidad con los procesos que son requeridos por las familias de los afectados para garantizar que la atención.

Además, y de acuerdo con las acción interpuesta y lo que pudo constatar el Alto Tribunal, tampoco le garantizó la realización de una cita con un especialista, pese a existir órdenes vencidas de su médico tratante por causa de su asegurador.

El amparo lo invocó su progenitora. En única instancia, el juzgado consideró que hubo carencia actual del objeto. La Sala revocó la decisión al considerar que el pequeño afectado es un sujeto de especial protección constitucional por ser menor de edad en condición de vulnerabilidad.

En el caso concreto, la Corte evidenció que existía un indicio claro de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien tiene un diagnóstico de artritis reumatoidea juvenil poliarticular, enfermedad que le causa fuertes dolores.

Del mismo modo, en el expediente se evidenció que existían prescripciones médicas que en el caso concreto especificaron la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una cita por psicología clínica, todo parte de su tratamiento.
Con lo anterior, la Sala le ordenó a Cajacopi EPS, si aún no lo había hecho, autorizar y hacerle entrega del medicamento conforme reposa en la fórmula médica.

Del mismo modo ordenó autorizar, programar y asegurarse de que se llevaran a cabo las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, así como también que el pequeño afectado recibiera un tratamiento integral. Con esta decisión, la Corte reiteró la jurisprudencia concerniente al derecho a la salud de las niñas y los niños, el suministro de los servicios y los medicamentos en salud, y a la figura del tratamiento integral.

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