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Actualidad

Falta de trámite a reclamaciones ¿prevaricato?

05 de noviembre de 2015

Santiago Pinzón


Asuntos Legales
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Ahora bien, considero necesario juzgar si la actividad adelantada por parte de la máxima autoridad en materia del derecho del consumidor es o no acertada, teniendo en cuenta que dichos actos devienen de forma directa y casi indefectible en la desprotección de los derechos constitucionales que a todos nos cubren y que tiene su fundamento principal en artículo 78 de la Constitución Política de Colombia. 

En procura de lo anterior revisemos el argumento que encontramos en las resoluciones de la entidad que versan en tal sentido y que se presentan como un argumento corto que no posee el sustento suficiente para motivar providencias judiciales o administrativas, que sirven para dejar de investigar una gran variedad de infracciones al derecho del consumo.

Dicho argumento proviene de un ejercicio analógico realizado por la autoridad, según el cual, su facultad y mandato, en materia del derecho del consumo es el mismo que posee en cuanto al derecho de la competencia, por lo que pretende aplicar las disposiciones que sobre la materia encontramos en los artículos 2 del decreto 2153 de 1992 y el 3 de la ley 1340 de 2009, las cuales dictan que la Superintendencia es quien decide que casos son significativos y la autorizan para solo investigar sobre estos.

Dicho ejercicio lo consideramos totalmente alejado de una apropiada hermenéutica jurídica, pues las normas antes citadas se encuentran claramente cubiertas por el principio de especialidad, esto es, fueron proferidas por el legislador con el fin exclusivo de regular un capítulo único del derecho de los mercados, conocido como derecho de la competencia, cuyo objeto no es más que el resguardo del derecho a concurrir en un mercado; mientras que el régimen consagrado en el estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011 y demás disposiciones), regula otro capítulo distinto del mismo conjunto, que es diametralmente opuesto al de competencia, cuya finalidad es proteger a la parte débil de la relación de consumo, esto es, al consumidor, el cual se encuentra cubierto por otros principios y normas.

Por lo anterior, estimo que la creciente tendencia de la superintendencia de negarse a investigar ciertos casos de consumo, usando para ello el argumento que no son significativos, antes que llevar a la eficiencia del derecho, podría generar un prevaricato abierto (proferir resoluciones manifiestamente contrarias a la ley), hecho este, que afecta la imagen de la entidad, podría recalcar en responsabilidades penales o disciplinarias para sus funcionarios y nos aleja de una institución sólida que se apersone de los asuntos de los consumidores, la cual debería caracterizarse por ser técnica, garantista y atinada en la aplicación de las reglas de juego fijadas por el estado.

Finalmente, esperamos que la superintendencia revise esta postura ideológica, que se concientice que sus actuaciones pueden estar causando daño a los consumidores y que después de hacerlo sea blanco nuevamente del respeto y la admiración que merece un ente que ha adelantado tan grandes avances para el derecho económico en nuestro país.

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