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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 20 de septiembre de 2023

La comisión contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones

El decreto que alista el Gobierno tiene como objeto dar cumplimiento a los puntos resolutivos 25 y 38 de la Sentencia "Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para atender dichos requerimientos se establecieron los elementos básicos para el funcionamiento de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos 11 y III y se definen las entidades encargadas de disponer y ejecutar los recursos para el cumplimiento de dichas órdenes.

"La Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III, esta integrada por tres comisionados, uno elegido por el Estado Colombiano, otro por las intervinientes comunes de los representantes y el tercero designado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", aseguraron.

Las personas listadas en dichos anexos podrán aportar a esta comisión las pruebas y documentos que acrediten su condición. Conforme a lo establecido en la Sentencia "Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia" y acorde a los procedimientos que defina esta comisión.

La comisión contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. Los gastos para su funcionamiento serán dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Además, la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las victimas definidas en los Anexos II y III, podrá establecer procedimientos para el cumplimiento de sus objetivos que en todo caso se articularán con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Y agregaron que las entidades del Estado prestarán su colaboración a la Comisión para la Constatación de Identidad v/o Parentesco de las Victimas listadas en los Anexos II y III y le brindarán la información que tengan a su disposición para el desempeño de sus funciones.

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