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Actualidad

Gobierno apoyará financieramente el transporte de maíz

18 de septiembre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Resolución Número 000306 de 2012. “Por la cual se otorga un apoyo al transporte de maíz en el segundo semestre del 2012.”

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del artículo 3° del Decreto número 2478 de 1999, y

Considerando que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado protegerá de manera especial la producción de alimentos para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función adminis­trativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad e imparcialidad, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 7°, señala que cuando las circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Resuelve: Otorgar a los productores un apoyo al transporte de maíz sea este amarrillo o blanco nacional, para su comercialización, producido en el segundo semestre del 2012, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.

Consejo de Estado
Radicación No.: 11001-03-24-000-2007- 00116-00.
La autonomía conferida a las EPS para definir la frecuencia de cobro de cuotas moderadoras y copagos no constituye una renuncia del Estado respecto de su deber de definir el régimen de pagos moderadores La autonomía relativa conferida a las EPS para definir la frecuencia de cobro de cuotas moderadoras y copagos no constituye una renuncia del Estado respecto de su deber de definir el régimen de pagos moderadores.

Corte Constitucional
Procedimiento a seguir para asegurar la adecuada atención de un reo por salud mental
Sentencia T-377/12. Es procedente la tutela para ordenar un traslado por razones de salud siempre que así lo determinen los conceptos médicos disponibles. Sin embargo, en materia de traslados por razones de salud mental existe una norma especial, el artículo 107 de la Ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, que establece el procedimiento a seguir para asegurar la adecuada atención del interno en establecimientos de salud especiales para su condición.

Consejo de Estado
El catastro permite contar con una información actualizada y clasificada de los inmuebles
Radicación No.: 25000-23-27-000- 2008-00088-01(17834). El impuesto predial unificado es un gravamen que recae sobre los bienes raíces ubicados en la jurisdicción territorial de los municipios. Se genera por la existencia de inmuebles dentro de esa jurisdicción y se causa el 1° de enero del respectivo año gravable. En consecuencia, para los efectos del impuesto predial, el catastro tiene una incidencia fundamental, ya que permite contar con una información actualizada y clasificada.

Consejo de Estado
Causas para que se altere la ecuación económico financiera del contrato estatal
Radicación No.: 13001-23-31-000-1 996-01233-01(21990). De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, la ecuación económico financiera del contrato puede verse afectada o sufrir menoscabo, por: a) Actos o hechos de la entidad administrativa contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo -ius variandi-, sean éstas abusivas o no. b) Actos generales de la administración como Estado, o “teoría del hecho del príncipe”.

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