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  • Angélica Benavides

viernes, 23 de agosto de 2019

Una ley sancionada hace tres años excluye del cálculo de tiempo en la etapa de investigación a los días perdidos por demoras procesales

Una ley aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente de la República hace tres años, sería la solución para que al exmagistrado Francisco Ricaurte y el expresidente de Saludcoop, Gustavo Palacino se les reverse la decisión de los jueces de dejarlos en libertad por vencimiento de términos.

El senador Carlos Fernando Motoa, coordinador ponente de la ley cuando se debatía en el Congreso, le explicó a RCN Radio que aunque la libertad por vencimiento de términos es un derecho que garantiza el debido proceso, la aplicación de la ley garantiza que se abuse de la figura.

El artículo primero de la norma establece que en los casos en que sea posible una prórroga, los jueces de control de garantías también tendrán que tener en cuenta el tiempo que transcurra por culpa de maniobras "dilatorias" que se le puedan atribuir al proceso del interesado o defensor y en ese caso, el tiempo de dichas maniobras no se tendrán en cuenta en la contabilización del periodo máximo para determinar el vencimiento de términos.

Son entonces los jueces, fiscales y operadores judiciales los que deben determinar en qué casos se puede aplicar esta norma.

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