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martes, 6 de diciembre de 2022

Las empresas tendrán plazo para pagar esta prestación laboral hasta el 20 de diciembre según el Código Sustantivo del Trabajo

Diciembre además de ser un mes para la fraternidad, el amor y la unión; históricamente también ha sido una de las épocas más esperadas para muchas familias colombianas que esperan hasta fin de año darse un gusto adicional con el pago de la llamada “prima navideña”.

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios es una prestación social que debe pagar el empleador al trabajador de manera directa en dos cuotas específicas del año. Antes del 30 de junio, en el caso del primer semestre, y el 20 de diciembre, para el segundo semestre.

Camilo Cuervo Díaz, socio en Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que en este último caso, se proyecta al 31 de diciembre, y su liquidación se hace con base en el salario más reciente devengado por el trabajador si es fijo. Si es variable o ha tenido cambios en este tiempo, se pagará de acuerdo a lo que arroje el promedio. Si no laboró durante los seis meses completos, también se entregará de forma proporcional al tiempo desempeñado.

Vale la pena destacar que esta “bonificación” corresponde a 15 días de salario por semestre laborado y se le debe pagar a todo trabajador dependiente. Es decir, aquel que esté vinculado formalmente con un contrato verbal o escrito. Sin embargo, el marco regulatorio ha estado sujeto a cambios por varios fallos de la Corte Constitucional que han provocado inexequibilidad y modificaciones a dicha ley. Entre ellas, la 1788 de 2016, la cual en el artículo segundo dicta que también tendrán derecho a esta prestación los trabajadores domésticos que desempeñen labores como jardineros, cuidadores de fincas, conductores, niñeras, entre otros. Así lo dio a conocer Juanita González Andrade, abogada en Álvarez, Liévano Laserna.

Pero así como la normativa es estricta en cuánto a quiénes podrán ser los acreedores de esta prestación, también lo es para las empresas y entidades quienes a la fecha ya tienen las horas contadas para cumplir con el pago de esta obligación en su nómina.

LOS CONTRASTES

  • Guillermo Meléndez LizarazoSocio fundador de Meléndez Oviedo

    “La prima de diciembre se paga a más tardar el 20 de diciembre, pero se proyecta (anticipa) al 31 de diciembre con base en el último salario devengado por el trabajador si es fijo, sino, se promedia”.

  • Camilo Cuervo DíazSocio en Cuberos Cortés Gutiérrez

    “En caso tal que el trabajador no reciba la prima en los tiempos estipulados o no la reciba, este podría acudir a un juez laboral para exigir el pago que debe ser responsabilidad del empleador”.

Guillermo Meléndez Lizarazo, socio fundador de Meléndez Oviedo y coordinador de la Especialización en Seguridad de la Universidad Santo Tomás de Colombia, sostuvo que “el no pago de la prima de servicios al trabajador puede traer consigo la imposición de multas de uno a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (dependiendo del tamaño de la empresa, gravedad de la conducta y reiteración). A su vez, podría acarrear sanciones dictadas por un juez para que ordene el pago de la indemnización moratoria la cual corresponderá a un día de salario por cada día de retraso en el pago si esta no es cancelada a la terminación del contrato del trabajador”.

Cuervo Díaz agregó que otra consecuencia puede ser que el trabajador tenga derecho a renunciar por incumplimiento sistemático de obligaciones por parte del empleador, pudiendo aspirar a que un juez determine que se trata de un despido injusto y le reconozca la indemnización.

¿Dónde acudir?

Si no se paga en las oportunidades legales, el trabajador puede agotar el conducto regular de las quejas y reclamaciones previsto en el reglamento de trabajo para que el empleador resuelva sus inquietudes y en caso de incumplimiento, “puede acudir a los inspectores del trabajo ante el Ministerio del Trabajo o ante el juez, para el reconocimiento del derecho”, afirmó Iván Daniel Jaramillo Jassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Cuervo, además, dijo que no existe una sanción específica en la normatividad vigente para exigir de manera precisa el pago de esta acreencia laboral, sin embargo, la autoridad administrativa que en este caso es el Ministerio del Trabajo, puede multar al empleador, más no definir derechos en cabeza de los trabajadores. “La autoridad judicial sería el Juez Ordinario Laboral, quien si bien, no puede multar al empleador, si tiene permitido entre sus facultades el obligar a la organización a reconocer y pagar derechos a favor del trabajador”.

Así ha cambiado la ley

La Sentencia C-100 del 8 de febrero de 2005 indicó que no importa que la existencia de la empresa contratante no sea “permanente”, aun así, la empresa está obligada al reconocimiento de la prima legal. De igual manera, la Sentencia C-042 del 28 de enero de 2003, dicta que ya no es necesario haber trabajado todo el semestre para tener derecho a la prima, es por ello que, si un trabajador solo laboró una parte del semestre, se liquidará en forma proporcional. Mientras que, la Sentencia C-034 del 28 de enero de 2003 sostuvo que aún cuando a un trabajador se le despide con justa causa, a este se le debe reconocer su respectiva prima.

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