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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 5 de septiembre de 2023

La conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de la solución informática dispuesta por la Registraduría

Hasta el 7 de septiembre, las empresas, instituciones educativas públicas y privadas, partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco tienen plazo para cargar la información de las personas que podrían ser designadas como jurados de votación para las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre.

La conformación de las listas de los posibles jurados de votación se realiza a través de la solución informática dispuesta por la Registraduría. Esta se alimenta con la información que remiten los jefes de personal (representantes legales o gerentes de Recursos Humanos) o nominadores de las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas o quienes hagan sus veces en los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos o comités promotores del voto el blanco.

Una vez cargada la información que contienen las listas de los ciudadanos, serán cotejados con el Archivo Nacional de Identificación, ANI, y el censo electoral, con el fin de verificar que las personas cumplan con las cualidades exigidas por la ley para esta función el día de la jornada electoral.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

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