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Actualidad

Hermanos Guerrero, en un nuevo round marcario

11 de enero de 2017

Juliana Ramírez Prado


Leonardo Jurado/LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una vez se hizo el requerimiento ante la Dirección de Signos Distintivos, la sociedad Efectivo Ltda, dueña de la marca Efecty y liderada por su hermana Luz Dary, se opuso por la similitud , pues “la visión en conjunto de los signos permite concluir que la reproducción de las marca previamente registrada, generaría confusión o asociación en el mercado”, indicó la defensa.

En concreto, se precisó que el registro de la expresión EfectyBank implicaría la dilución de la fuerza distintiva y del valor comercial de Efecty por cuanto la marca notoriamente conocida se vería gravemente afectada en su carácter distintivo. En las pruebas se adjuntaron documentos de inversiones en publicidad y de venta de servicios distinguidos por la marca Efecty, entre otros.

Pese a esto, la defensa de Carlos Julio Guerrero indicó que   la sociedad opositora pretendía apropiarse con exclusividad de un elemento que es débil por ser de uso común y evocativo en la Clase 36, es decir, que pretendía apropiarse con exclusividad de la partícula Efectiva.

Y este no fue el único ‘pero’ del trámite. El Banco de Bogotá también presentó oposición con el fundamento de sus marcas previamente registradas: La efectiva y + Efectiva. 

La defensa de esta entidad financiera, liderada por Lola Kandelaft, argumentó que “el signo solicitado estaba incurso en la causal de irregistrabilidad, en la medida en que engaña al consumidor respecto a los servicios prestados”. 

Ante estos argumentos, la Dirección de Signos Distintivos declaró la notoriedad de Efecty y  consideró fundada la oposición del Banco de Bogotá por lo que procedió a negarle el registro.

“Si bien se presentaron oposiciones con base en marcas previas, el examinador decidió negar el registro de la marca solicitada con fundamento en una causal absoluta, considerando que el signo EfectyBank es contrario a la ley, al hacer referencia a una institución financiera sin que el solicitante haya demostrado tener una autorización de la Superintendencia Financiera”, explicó Kandelaft.

A pesar de ello, Guerrero radicó un recurso de apelación ante la Delegatura para la Propiedad Industrial, instancia en la que se ratificó la primera decisión, concluyendo que  “Carlos Julio Guerrero no es persona jurídica autorizada para ofrecer servicios financieros y por ello no  podrá utilizar signos referentes a bancos”. 

Édgar León Robayo,  profesor de la Universidad del Rosario,  dijo que “el riesgo de confusión que se podría presentar si se hubiera permitido el registro habría sido monumental, pues los usuarios  habrían identificado los signos como si fueran de la misma empresa, con lo cual se hubiera generado un grave perjuicio”.

Las opiniones 

Lola Kandelaft
Socia de Muñoz Abogados y Apoderada del Banco de Bogotá
“El examinador determinó que el signo EfectyBank es contrario a la ley al hacer referencia a una institución financiera sin que el solicitante haya demostrado tener una autorización de la Superfinanciera”.

Edgar Iván León Robayo
Experto en Propiedad Intelectual y Profesor de la Universidad del Rosario
“El riesgo de confusión, si se hubiera permitido el registro, habría sido monumental, pues claramente los usuarios de los servicios habrían identificado los signos como si fueran de la misma empresa”.

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