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  • José David Castilla

jueves, 22 de noviembre de 2018

Durante 2018 se han registrado 32.218 obras de creación artística e intelectual

En el desarrollo de las obras artísticas en internet se presentan múltiples aspectos que aún no han sido contemplados por las regulaciones locales. El papel de las plataformas de streaming y la creación de contratos para la explotación en internet de obras cobijadas por derechos de autor, son dos aspectos en los que se generan la mayor cantidad de conflictos entre los creadores de contenido y las empresas distribuidoras.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) informó que este año se han registrado 32.218 obras de creación artística e intelectual se han registrado en el país. De este universo, 47% fueron obras literarias inéditas y 24,9% fueron obras musicales. El potencial de este segundo mercado está siendo explotado por plataformas streaming como YouTube, Spotify o Deezer.
Danilo Romero Raad, socio en propiedad intelectual de la firma Holland & Knight, dijo que la normativa colombiana aún no ha acoplado el papel de estas plataformas para garantizar la protección del derecho de autor. “Tenemos una normativa obsoleta. Esto ha desencadenado en muchos vacíos jurídicos para salvaguardar el ejercicio de la propiedad intelectual”, dijo.

Para regular todos estos fenómenos de derechos de autor en internet, en julio el Congreso promulgó la Ley 1915. José Jérez, socio especialista en derecho de autor de la firma Cáez Muñoz Mejía Abogados, reconoció que esta normativa establece estándares recogidos por la Ocde. Dijo que los autores “quedan en un estatus muy similar al de países que están a la vanguardia en estos aspectos brindando estándares de protección que tienen un alcance mayor y que promueven la economía naranja”.

LOS CONTRASTES

  • Danilo Romero Raad Socio Propiedad Intelectual Holland & Knight

    “Tenemos una legislación interna obsoleta para tratar este tema. Nuestra normativa es de los noventa, y las innovaciones que trajo el internet han creado un vacío enorme para la protección de autores”.

  • Humberto Suárez Abogado especialista en Nuevas tecnologías

    “Las plataformas de streaming tienen toda la capacidad para reemplazar el papel de las sociedades de autores. Esta clase de aplicativos están legalizando un mercado que se caracterizaba por su ilegalidad”.

Dentro de la cadena de difusión y financiamiento del derecho de autor existen tres actores principales. El autor, el intermediador y las sociedades explotadoras. Gracias al desarrollo de esta clase de plataformas, las sociedades de autores o intermediadores están en peligro de extinción. Humberto Suárez, abogado especialista en Propiedad Intelectual, dijo que “las plataformas de streaming tienen toda la capacidad para reemplazar el papel de las sociedades de autores. Esta clase de aplicativos están legalizando un mercado que se caracterizaba por su ilegalidad”.

Alicia Lloreda, directora del área de propiedad intelectual de Lloreda Camacho, aclaró que estas plataformas deben contar con herramientas que brinden seguridad jurídica para los creadores de contenido. “Las plataformas deben contar con políticas para que sus usuarios declaren que el contenido que suben a las redes no infringe derechos de autor y también deben contar con los medios para resolver cualquier controversia”, comentó Lloreda.

Antecedentes
La Ley 1915 de 2018 es la más reciente iniciativa legislativa que se creó para actualizar el régimen de propiedad intelectual en Colombia. Esta normativa implementó la titularidad de personas jurídicas sobre creaciones intelectuales y artísticas. También modificó los regímenes de responsabilidad y las sanciones impuestas por la vulneración de derechos de autor, desde la difusión hasta la titularización de obras. Sin embargo, expertos afirman que la normativa colombiana aún no logra adaptarse a las dinámicas de la red.

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