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miércoles, 27 de abril de 2022

El derecho al olvido no cuenta con una regulación concreta en Colombia, sin embargo, el artículo 15 de la constitución acerca este concepto a la realidad

En la era digital que atravesamos actualmente se han presentado situaciones en las cuales los usuarios de internet, por causa de su curiosidad, encuentran información sobre algunas personas que puede que haya dejado de ser relevante.

Es por ello que aparece en el diccionario legal la figura del derecho al olvido, el cual brinda la posibilidad a los individuos de solicitar que sean eliminados de los buscadores de internet o los medios de comunicación, información o publicaciones indexadas que puedan atentar contra su honra o buen nombre.

A pesar de que en Colombia no existe una regulación frente a este tema, recientemente, el abogado Jaime Arizabaleta, expuso en sus redes sociales un comunicado del diario El Tiempo, mediante el cual anunciaba que procedía a desindexar las notas periodísticas sobre su padre, Jaime Arizabaleta Calderón, escritas el 6 de mayo de 1998 y que lo mencionaban haciendo referencia a delitos de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, por una solicitud del abogado, que fue recibida por el diario el 4 de marzo de 2022, se realizó la petición de actualizar o eliminar dichos artículos, teniendo en cuenta “los fallos absolutorios emitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali del 11 de diciembre de 2001 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal del 30 de julio de 2003”, según se lee en el documento, a lo cual, el medio de comunicación accedió a retirarlos.

LOS CONTRASTES

  • Juan Manuel Charry Abogado Constitucionalista

    “Nadie está obligado a permanecer en una base de datos, sobretodo si estos son datos negativos. Se debe solicitar la exclusión de los datos y si no se cumple, acudir a la tutela”.

  • Guillermo CáezSocio en Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “Hay acciones, como la tutela, que permiten materializar este tipo de protecciones y salvaguardar el buen nombre. Ya existe material jurídico al respecto”.

Este acontecimiento deja aún más la puerta abierta sobre el derecho al olvido en Colombia, el cual no tiene una reglamentación bajo la ley.

Frente a este panorama, que tiene más sombra que luz en el país, el abogado Guillermo Cáez, socio de la firma Cáez Muñoz Mejía Abogados, aseguró que la figura del derecho al olvido está protegida constitucionalmente y bajo esa premisa, existen hojas de ruta para poder hacerlo una realidad.

“Esta figura está protegida a través del derecho al buen nombre y a la honra. A pesar de que no hay una regulación en la materia, si tenemos derechos de orden constitucional que nos permiten poder llegar a ese derecho al olvido, sobretodo en materia digital”, señaló Cáez.

Cabe resaltar que la Constitución Política de Colombia, especifica a través del artículo 15 que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.

En este sentido surge una incógnita; ¿cuál sería el procedimiento legal para eliminar la información que afecte el buen nombre?.

Para responder este interrogante, Cáez señaló que ya hay formas de tramitar estas solicitudes tanto en motores de internet como medios de comunicación.

“Google, por ejemplo, tiene procedimientos mediante los cuales una persona puede solicitar que ciertos contenidos ligados al nombre personal no estén en las búsquedas”, dijo.

Adicionalmente, el abogado explicó que en Colombia existen acciones constitucionales para legitimar el derecho al buen nombre de las personas en casos relacionados a información que vulnere el artículo 15 de la Constitución.

“La acción de tutela, en estos casos, es el mecanismo de protección al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia”, señaló.

En sintonía con Cáez estuvo Juan Manuel Charry, abogado especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política, quien aseguró que desde el punto de vista constitucional todas las personas tienen derecho a conocer la información que existe sobre cada uno en las bases de datos.

“Esta información en las bases de datos se puede rectificar, corregir y ampliar. De acuerdo con el derecho al olvido y la regulación de las bases de datos en el sentido de que nadie está obligado a permanecer indefinidamente en una base de datos, sobretodo si son datos negativos, se podría solicitar al administrador de la base de datos la exclusión de esa información por el fundamento jurisprudencial o legal. Si no se cumple con el requisito la persona puede acudir a la acción de tutela”, explicó Charry.

De acuerdo a lo anterior, es preciso poner sobre la mesa la Ley 1266 de 2008, más conocida como ley de Habeas Data, la cual regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales, en especial dentro del espectro financiero, crediticio, comercial y de servicios y protege esta información en las plataformas.
Frente a esta ley y su relación con el derecho al olvido, Charry comentó que debe haber una regulación.

“Yo creería que el derecho al olvido debe ser objeto de regulación por ley estatutaria de manera general para todos los bancos de datos y no únicamente los que manejan información financiera”, aseguró.
Así mismo, Cáez señaló que la ley de Habeas Data no se acerca a una regulación del derecho al olvido, puesto que lo que se busca proteger en en este aspecto es el derecho al buen nombre.

“Yo no creo que la ley de Habeas Data permita dar extensión hacia ese ámbito porque es más la protección de datos que se divulgan o se hace uso de ellos, pero no de información pública. Si una persona que fue procesada por un delito y que al final sale inocente, esa persona pretende desligar de las búsquedas de internet esa información y bien podría hacerlo por la protección del buen nombre pero no a través de la ley de protección de datos personales”, sostuvo.

Finalmente el abogado aseguró que debe haber autocontrol y “no se necesitan más leyes de las que ya hay”.

Antecedentes

El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un fallo considerando que determinados usuarios tienen derecho a solicitar a los motores o buscadores de internet, como Google, que eliminen resultados de consulta que incluyan su nombre. Para poder realizar esta solicitud ante las plataformas digitales, es necesario argumentar que la publicación señalada debe evidenciar resultados inadecuados, excesivos o irrelevantes sobre el individuo.

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