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  • Melisa Echeverri

lunes, 16 de mayo de 2016

Hay dos hoteles en el país  llamados de esta forma, uno en Bogotá y otro en Cartagena, y se espera construir tres más en Latinoamérica. De ahí, la necesidad de proteger esta marca de posibles signos que la imiten.

Cuando Hotel Urbano Viajens e Turismo S.A. solicitó el registro de Hotel Urbano para las clases 39 y 43, la empresa se vio en la necesidad de objetar el registro de esta marca.

No solo fue por Urban Royal sino por su otro signo registrado Urban Hotels, que también se asemeja y ofrece el mismo tipo de servicios.

Para defender la marca registrada, Álvaro Correa, apoderado de Hoteles Royal, destacó que además “sugieren el mismo concepto, lo que impide su diferenciación por parte del público consumidor”.

Al respecto, Luz Clemencia de Páez, quien representa a la solicitante, declaró que “la palabra ‘urbano’ es per se irregistrable, en tanto puede ser considerada descriptiva”, por lo que no hay derechos exclusivos sobre ésta.

Ante esta situación, la Dirección de Signos Distintivos definió que hay similitudes ortográficas y fonéticas entre las marcas y que el término ‘urbano’ en este caso no es descriptivo, ya que no genera una imagen específica en el consumidor sobre el servicio que será prestado. 

Igualmente, advirtió que los servicios que ofrecen se relacionan, por lo que un usuario no podría identificar claramente qué empresa es titular del signo. Este conjunto de razones bastó para que declarara irregistrable a Hotel Urbano.

La solicitante apeló porque las expresiones ‘hotel’ y ‘urbano’ no pueden ser monopolizadas por una compañía.  

Así mismo, insistió en que las palabras que componen el signo resultan ser evocativas, ya que indican a los usuarios el tipo de servicios que esperan  distinguir.

La Delegatura definió que “el signo solicitado Hotel Urbano transmite el mismo concepto que la marca nominativa Urban Hotels, variando únicamente su lengua”.

Sobre esto, Ángela Amaya, socia de la firma Amaya Abogados, comentó que “la traducción de la marca resulta de fácil comprensión para los consumidores, por lo que sería inducido a pensar que el signo solicitado consiste en una versión de la registrada en idioma español”. 

A parte los servicios de organización de viajes se complementan con los de alojamiento, pues hacen parte del sector turístico. Por lo tanto, se declaró irregistrable.

Según Luis Fernando Patrón, socio de Cárdenas Vega,“la SIC profirió una decisión ajustada a derecho, pues en caso de que ambas marcas coexistieran se generaría riesgo de confusión en el público consumidor”.

La opinión

Luis Fernando Patrón
S
ocio de Cárdenas Vega Asesores S.A
“Es claro que los servicios que pretendía amparar la marca solicitada, Hotel Urbano, son idénticos a los que ampara la marca opositora, Urban Hotels, es decir, servicios de alojamiento temporal”.

LA REPÚBLICA +

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