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Actualidad

Imparcialidad no aplica en la propiedad industrial

15 de junio de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

El principio de la Imparcialidad Administrativa, de acuerdo con el cual se debe asignar un mismo criterio a casos idénticos o similares no es aplicable en materia de propiedad industrial, pues esta la Sección Primera del Consejo de Estado en reiteradas Providencias ha sostenido que ello no desvirtúa la presunción de legalidad de los actos acusados, ya que esa Corporación debe circunscribirse al análisis de las acusadas en este proceso, amén de que es obligación de la Superintendencia de Industria y Comercio estudiar en cada caso particular la patentabilidad respectiva.

Novartis International Pharmaceutical Ltd, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones números 32369 de 28 de septiembre de 2007 y 4704 de 20 de febrero de 2008, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de patente de invención titulada 'Combinaciones farmacéuticas'.Que como consecuencia de lo anterior, se ordene continuar con el trámite de la solicitud de 'registro de diseño industrial'.

Novartis international
Pfizer solicitó el otorgamiento de patente para 'Combinaciones farmacéuticas'. La SIC requirió al solicitante para que completara su petición en dos meses. La SIC notificó a Pfizer las objeciones. Se solicitó prórroga de treinta días para contestar el Oficio núm. 8371. Se presentó modificación informando que Pfizer traspasó sus derechos a Novartis. Se dio respuesta a las objeciones. La demandada negó la solicitud de patente, con base en que no se tuvo en cuenta la solicitud de prórroga de los sesenta días, ya que no se acreditó para la fecha la calidad de apoderada.

Superindustria
La Superindustria, a través de apoderado contestó la demanda, y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones adujo, en esencia; que carecen de apoyo jurídico. Manifiesta que los trámites que se deben llevar dentro del proceso para la solicitud de patente de invención, se inician con el estudio de forma, una vez radicado el petitorio de acuerdo con el artículo 33 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Esta etapa cubre el estudio del cumplimiento de los requisitos, con base en el artículo 38 de la citada Decisión.

Cesión
Se manifestó que la SIC no tuvo en cuenta el memorial suscrito por la doctora Jimena Escobar, en el cual se informaba que Pfizer traspasó sus derechos sobre la solicitud de patente de la referencia a la sociedad Novartis Interantiona Pharmaceutical Ltd. adjuntándose el poder de esta última sociedad y pagándose la tasa correspondiente. Que se presentó ante la SIC un memorial la con el cual se allegaba el documento de cesión.

Consideraciones
El titular de una patente y de los derechos que ésta conlleva, considerados como bienes inmateriales, podrá transferir a un tercero la totalidad o una parte de estos derechos exclusivos, observando las normas de orden público y las inherentes a la naturaleza intrínseca de los derechos de patente; al efecto y con el fin de que este acto surta efectos frente a terceros, es necesario su registro en la Oficina Nacional Competente.

Fallo
Deniéganse las pretensiones de la demanda. Respecto a que no se tuvo en cuenta el principio de la Imparcialidad Administrativa, de acuerdo con el cual se debe asignar un mismo criterio a casos idénticos o similares no es aplicable en materia de propiedad industrial, pues esta Corporación en reiteradas Providencias ha sostenido que ello no desvirtúa la presunción de legalidad de los actos acusados, ya que esta Corporación debe circunscribirse a análisis.

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