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Actualidad

Incertidumbre jurídica en la Alcaldía de Bogotá

02 de mayo de 2014

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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Este Decreto, hizo cesar los efectos del Decreto 570 del 20 de marzo de 2014, que dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción, encargando al doctor Rafael Pardo Rueda. También hizo cesar el Decreto 761 del 21 de abril de 2014 por medio del cual se encargó de las funciones de alcaldesa a la señora María Mercedes Maldonado Copello. 

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, al pronunciarse sobre una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió el concepto No. 2243-2014 del 2 de abril de 2014, en el cual señaló que corresponde al Partido Alianza Verde presentar la terna para suplir la vacancia presentada en la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

El Gobierno Nacional mediante Decreto 570 del 20 de marzo de 2014 dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, encargando al doctor Rafael Pardo Rueda, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 52 del Decreto Ley 1421 de 1993. 

En este contexto, el señor Carlos Ramón González M, en su calidad de representante legal del Partido Político Alianza Verde, remitió una terna para designar al Alcalde Mayor de Bogotá, conformada por los señores María Mercedes Maldonado Copello, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y Antonio Navarro Wolff. 

De esta manera, a través del Decreto 761 del 21 de abril de 2014, el Presidente  encargó como Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C, a la señora María Mercedes Maldonado. 

Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil Restitución de Tierras, en sentencia del 21 de abril de 2014, al resolver la acción de tutela impetrada por el señor Oscar Augusto Verano, contra la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, resolvió conceder la solicitud de amparo constitucional, en relación con los derechos a elegir y ser elegido y al debido proceso internacional. 

En esta sentencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió: “ordenar  al Presidente de la República, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dejara sin efectos el Decreto 570 del 20 de marzo de 2014, tomando las decisiones a que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar 374-13 proferida por la Cidh en la resolución 05 del 18 de marzo de 2014. “ 

En suma, la pasada semana no ha tenido antecedentes en la historia de la ciudad, pues nunca antes la capital había tenido tres alcaldes en tres días. El lunes amanecimos con Rafael Pardo como mandatario local, el martes, la burgomaestre era María Mercedes Maldonado y el miércoles el nuevo inquilino del Palacio de Liévano fue, nuevamente, Gustavo Petro.

Sin embargo, este nuevo fallo judicial es una decisión de primera instancia, que es objeto de recursos, por lo que la Presidencia de la República ya lo impugnó, siendo la Corte Suprema de Justicia la que lo tendrá que resolver.

De otro lado, en el Consejo de Estado se adelanta la discusión sobre la solicitud de medidas cautelares de Petro, en el marco de una demanda de nulidad contra el fallo que lo destituyó del cargo y lo inhabilitó. También la Corte Constitucional revisa la famosa “tutelatón”, la estrategia con la que Petro logró congelar por casi tres meses la sanción disciplinaria en su contra. 

Como si fuera poco en este entramado jurídico, ahora se revive el proceso de revocatoria del mandato que había sido aprobado por la Registraduría desde finales del año pasado, que estaba convocado para el 6 de abril. Sin embargo, este mecanismo también se había suspendió en el momento en que Petro fue destituido.

En conclusión, la situación de la Alcaldía de Bogotá genera una gran incertidumbre jurídica, pues aún falta el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la nulidad del Decreto  570 de 2014, falta el fallo de la Corte Constitucional sobre la tutelatón, falta la sentencia de la Corte Suprema de justicia sobre la impugnación del Decreto 797 de 2014 y la eventual revocatoria.

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