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viernes, 11 de junio de 2021

La Corte Constitucional la declaró de tal forma basada en el desconocimiento del principio de unidad de materia

La Corte Constitucional tumbó la norma de la Ley 2008 de 2020 que le daba aval a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de concederle el servicio de puertos privados a terceros cuando pagaran una contraprestación.

“El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente artículo, así como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de recursos propios de la ANI”, se establecía en la norma.

La entidad la declaró inexequible pues por medio de una ley de presupuesto no se podían decretar los gastos o inversiones públicas, tributos o ingresos, aún si estos están destinados a fortalecer el presupuesto de una de las entidades que integra el presupuesto general de la Nación.

"Solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto; no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia; no pueden modificar normas sustantivas", afirmó la jurisprudencia refiriéndose a la legislación.

Esta ley tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pero para la Corte era necesario pronunciarse porque podría tener efectos posteriores.

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