Información tributaria e impuestos son reservados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el Concepto Tributario No.030812 de mayo 14 de 2012Tema:Procedimiento TributarioDescriptor: Acceso de las autoridades a los registros públicos.
Fuentes Formales: Artículo 15 del Decreto 0019 de 2012. Consulta sobre la aplicación del artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012 que hace relación al acceso de las autoridades a los registros públicos, y particularmente la información sobre la calidad de declarante y la situación tributaria de algunas personas, con el fin de que sea utilizada para la determinación de los derechos de matrícula. Al respecto hay que señalar que el artículo 15, prevé para las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos la posibilidad de acceder a registros públicos de algunas entidades, entre ellas la Dian, respecto de los 'certificados tributarios'. Como lo señala la misma disposición, las condiciones y seguridades a los registros públicos debe ser reglamentada por el Gobierno, no obstante es importante precisar que la información tributaria contenida en las declaraciones privadas de los contribuyentes no forma parte de los registros públicos. De conformidad con el artículo 583 del Estatuto Tributario: 'Le información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrán en carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dian solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de las informaciones impersonales de estadística'' de la resolución externa organismo.
Cámara de representantes
Se distribuirán y establecerán compensaciones derivadas de la explotación de hidrocarburos Proyecto de Ley No. 080 de 2012
Los ingresos reasignados a los departamentos y a los municipios se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales y los asignados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible para prevenir, mitigar y recuperar zonas y recursos de la oferta natural, que se han visto afectados por la contaminación de Hidrocarburos, reforestación y descontaminación ambiental y acuífera.
Consejo de Estado
Sentencias por responsabilidad penal para adolescentes no es antecedente judicial
Expediente núm. 2011-00405-00
A la luz de la Jurisprudencia y de la normativa que regula la responsabilidad penal para adolescentes, entre otros, los artículos 140, 141 Y 159 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial, toda vez que tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado.
Consejo Superior de la Judicatura
El abogado de oficio está obligado a realizar en su oportunidad todas las actividades procesales
Radicación 540011102000201000665 01 (3919-12). El abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, impetrando la demanda en forma oportuna.
Corte Constitucional
La modificación de la base del ICA al sector financiero se hace extensivo a comisionistas
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010. Sentencia C-69/12. Uno de los objetivos del proyecto de ley 174 de 2010 Senado y 124 de 2010- Cámara es “materializar una serie de herramientas tendientes a mejorar el control y recaudo tributario”, en este orden de ideas, esta Sala puede colegir que la modificación de la base gravable del impuesto de industria y comercio al sector financiero incluyendo el rubro de ingresos varios, extensivo para comisionistas.
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