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viernes, 6 de noviembre de 2020

Así lo determinó la sala de lo contencioso administrativo de la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia

En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado interpretó que el impuesto de industria y comercio ICA, en la actividad de arrendamiento de inmuebles, solamente se configura cuando lo ejerce un agente inmobiliario contratado por el propietario del bien para que ejecute todas las tareas, labores o trabajos relacionados con la actividad de arrendamiento.

"El arrendamiento de inmuebles como forma de administración directa de los mismos, no es una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio, salvo que se ejerza en forma de intermediación comercial que, como tal, excluye la administración directa por parte de los propietarios", dice el fallo.

En ese sentido, en caso de que no haya intermediación comercial porque el propietario del inmueble lo arrienda directamente, no puede considerarse que exista una prestación de servicios en los términos del impuesto ICA.

El alto tribunal, además, reiteró que "la única actividad análoga a la de servicios para efectos fiscales respecto del arrendamiento de inmuebles, sería precisamente la administración de los mismos, pero ejercida por intermediarios profesionales y que si la administración de inmuebles no opera como objeto de la intermediación comercial a través de sociedades inmobiliarias, sino en forma directa, no hay actividad de servicios gravada, pues lo que constituye el objeto de imposición es la intermediación comercial sobre los inmuebles".

Lo anterior, en otras palabras, implica que el Consejo de Estado determinó que los ingresos recibidos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles propios no pueden considerarse servicios gravados para efectos del pago del ICA.

Lea la sentencia completa en este enlace.

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