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  • Alberto Domínguez

martes, 8 de enero de 2013

Recientemente, la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en desarrollo del Programa de Ejecución y conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, ha proferido la Resolución 1099 del 19 de julio de 2012, por medio de la cual algunos inmuebles se identifican como de construcción prioritaria. Tal declaratoria tiene efectos jurídicos de consideración para quienes sean propietarios de los mismos y no cumplan con los presupuestos establecidos en esta norma.

1. ¿Qué son los inmuebles de construcción prioritaria?

Los inmuebles de construcción prioritaria, en términos del artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, son todos los terrenos localizados en el suelo urbano, sean de propiedad privada o pública, que se encuentren urbanizados pero no hayan sido objeto de edificación, y en los que se prevea el uso residencial como principal, compatible o complementario.

A partir de estos requisitos, la Secretaría de Hábitat realizó un listado de 1.185 inmuebles ubicados en las diferentes localidades del Distrito Capital, y que se ajustan a los criterios para ser considerados como inmuebles de construcción prioritaria.

2. ¿Qué función cumplen los inmuebles declarados como de construcción prioritaria?

La declaratoria de inmuebles de construcción prioritaria cumple, en los términos expuestos por la administración distrital en los considerandos de la Resolución 1099 de 2012, con la función social de la propiedad que se desprende del artículo 58 de la Constitución Política de 1991.

De esta manera, y pretendiendo hacer prevalecer el interés general sobre el privado, la declaratoria tiene como finalidad servir de mecanismo normativo y de gestión para la producción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital.

3. ¿Cómo enterarse si se es propietario de un inmueble de construcción prioritaria?

Los terrenos o inmuebles que han sido categorizados por la administración como de construcción prioritaria, se encuentran referidos en el artículo 1° del mencionado acto administrativo. En este listado se hace una identificación completa del inmueble, que incluye: localidad de ubicación, nomenclatura, CHIP y matrícula inmobiliaria correspondiente.

La administración tiene la obligación de notificar este listado personalmente a los propietarios de los terrenos en la Secretaría de Hábitat. En caso de fracasar la notificación personal, se procederá a hacerlo por aviso al interesado.

La persona que considere que su inmueble no cumple con los requisitos para ser considerado como de construcción prioritaria, tendrá a su disposición el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital de Hábitat, y demás recursos previstos por la ley.

4. ¿Qué efectos tiene la declaratoria de construcción prioritaria sobre los inmuebles?

Los terrenos o inmuebles declarados como de construcción prioritaria deberán ser construidos dentro de los dos años siguientes a su declaratoria, según aclaración realizada en la Resolución 1123 de 2012. Por ello, para los inmuebles identificados en la Resolución 1099 de 2012 habrá plazo hasta el 19 de julio de 2014.

En caso de no procederse con la construcción dentro de ese plazo, el inmueble será objeto del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, sin perjuicio de que puedan ser objeto de enajenación voluntaria y expropiación.

El proceso de enajenación forzosa será iniciado por la alcaldía distrital, mediante resolución motivada en la que se indique el uso o destino que deba darse al inmueble o terreno, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas que lo desarrollen.

Decretada la enajenación forzosa, el inmueble quedará fuera del comercio a partir de la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, y mientras subsista tal situación ninguna autoridad podrá otorgar licencias urbanísticas respecto del mismo.

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