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Actualidad

Instituto Humboldt no registró marca Bio Soluciones en la Sic

04 de mayo de 2017

Lina Guevara Benavides


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca, que quería identificar servicios científicos y tecnológicos, bajo la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, fue negada por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC en segunda instancia, luego de considerar que presentaba similitudes con Bio Solution Integración de Tecnología, un signo que ya estaba registrado en la Superindustria.

Tras las negativa en primera instancia, el Instituto presentó un recurso de apelación para considerar la revocatoria de la decisión argumentando que ésta carecía de fundamento “ya que solo se basaba en decir que la marca solicitada reproduce la marca registrada en cuanto al articulado Bio Solutions y que, como tal el signo solicitado no es suficiente para darle distintividad a la marca”. 

La defensa del Instituto Humboldt agregó que consideraba los signos completamente diferenciables y por esta razón era imposible impedir un registro cuando las marcas podían coexistir sin dificultad.

Sin embargo, los argumentos no fueron suficientes para la SIC, pues el estudio de signos encontró que la marca solicitada Soluciones Bio era irregistrable por ser susceptible de confusión.

La norma cita que no podrán registrarse signos que “sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

Pablo Andrés Delgado, abogado especialista en propiedad intelectual dijo que “comparto la decisión tomada por la Superindustria, teniendo en cuenta que el análisis comparativo, además de tener en cuenta que se tratan de clases diferentes, demostró un evidente riesgo de confusión indirecta entre los signos mixtos y complejos en conflicto, y riesgo de asociación, debido a que el signo negado no cuenta con elementos adicionales y suficientes que individualicen claramente los servicios respecto de la marca existente, e identifiquen su procedencia empresarial en el mercado”. 

Finalmente, la SIC mencionó las clasificaciones de ambas marcas y recalcó que aunque el signo solicitado se refería a servicios científicos y tecnológicos y la marca ya registrada identificada aparatos e instrumentos  científicos y equipos de procesamiento de datos, pertenecientes a la clase nueve, se podía ver que existía una conexión estrecha y directa entre ellas. 

Bajo esos argumentos, la Superindustria decidió no otorgar la marca Bio Soluciones al Instituto Humboldt tras considerar que esta contenía semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales con el signo que ya se encontraba registrado.

Iván Darío Rincón, abogado asociado de Confianza Plena consideró adecuada la decisión y explicó que “la mera sustitución de la palabra ‘soluciones’ por ‘solutions’ no le otorga suficiente distintividad a la marca solicitada”.

La opinión

Pablo Andrés Delgado
Abogado especialista en propiedad intelectual
“Comparto la decisión tomada por la SIC, teniendo en cuenta que el análisis comparativo, además de tener en cuenta que se tratan de clases diferentes, demostró un evidente riesgo de confusión indirecta”.

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