23 de octubre de 2024
Suscribirse


23 de octubre de 2024
Suscribirse
Actualidad

Interceptación legal de las comunicaciones

04 de julio de 2013

Carlos Parra Dussan


Canal de noticias de Asuntos Legales

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, expidió el Decreto 1704 de 2012, que permite realizar interceptaciones legales de las comunicaciones.

El Decreto 1704 de 2012, reglamenta el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 sobre seguridad ciudadana, deroga el Decreto 075 de 2006 y regula las labores inherentes a la interceptación de las comunicaciones.

El Decreto 075 de 2006, consagró las obligaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, el Estado intervendrá para imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de servicios y uso de infraestructura por razones de defensa nacional y seguridad pública.

Ya el artículo 53 de la Ley 1453 de 2011 establece que cuando existan motivos razonablemente fundados para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones, se ordenará la retención o recuperación de dicha información para su análisis y custodia, con el fin de obtener elementos probatorios y evidencia física o realizar la captura del imputado o condenado.

Pese a este marco jurídico, los colombianos aún recordamos con preocupación el escándalo de las llamadas “chuzadas” ilegales realizadas en el gobierno anterior por parte del liquidado Departamento Administrativo de Seguridad DAS, quedando angustiados ahora que estas interceptaciones son legales.

En este sentido el artículo 1º del Decreto 1704, define la interceptación legal de comunicaciones, como “un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la ley”.

Asimismo, el artículo 2º del Decreto 1704 de 2012, establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el Fiscal General de la Nación. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con base en el artículo 4º del citado decreto, deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación o demás autoridades competentes, los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión.

Por último, el artículo 5º, señala que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación, la información específica contenida en sus bases de datos, tal como sectores, coordenadas geográficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar la ubicación geográfica de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la comunicación. Esta información deberá suministrarse en línea o en tiempo real en los casos que así se requiera.

En conclusión, los colombianos nos sentimos vulnerados en nuestro derecho a la privacidad, pero sabemos que es la única manera de controlar la delincuencia, ahora que el Decreto 1704 de 2012 autorizó las interceptaciones de las comunicaciones de manera legal, por motivo de seguridad nacional.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA