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Actualidad

Interpretación de cláusulas de un contrato de seguro

24 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Correspondiendo el “contrato de seguro” a aquellos regidos por el derecho privado, con la connotación de ser por adhesión, esto es, que admite el establecimiento de cláusulas preestablecidas por una de las partes sin que se deduzca de ello una disminución de la capacidad de aceptación de la otra.

Su interpretación debe responder al criterio contemplado en el artículo 4º del estatuto mercantil, esto es, que sus estipulaciones preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles, por lo que sólo en caso de ambigüedad o falta de precisión habría lugar a acudir a reglas de hermenéutica tendientes a producir efectos adversos a quien las redactó y favorables a quien las acepta. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A., frente la sentencia de 7 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por ella contra Multivalores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Obligatoria y Aseguradora Colseguros S.A. Se solicitó declarar que Multivalores S.A. es civilmente responsable al obrar con negligencia en el manejo de los títulos y valores.

Cooperativa Financiera de Antioquia
La demandante solicitó declarar que Multivalores S.A. Comisionista de Bolsa es civilmente responsable al obrar con negligencia en el manejo e inversión de los títulos y valores, que le fueron dados en depósito por la demandante en desarrollo de contrato de mandato; así mismo, en virtud a los perjuicios derivados de lo anterior y constitutivos de responsabilidad civil, condenar a la aseguradora a pagar $3.546’537.956,90, con sus intereses, equivalentes a una y media veces el bancario corriente, desde que se presentó la reclamación.

Multivalores s.a
Multivalores S.A. Comisionista de Bolsa admitió la mayoría de los hechos y manifestó que el valor real adeudado es de $3.005’296.025,88 a pagar dentro del trámite de la liquidación, según el porcentaje de participación en la masa de activos. La Aseguradora Colseguros S.A. aceptó la existencia del seguro pero alegó su nulidad relativa, que estaba pendiente de pronunciamiento judicial, por lo que se opuso y excepcionó “nulidad relativa del contrato de seguros”, “inexistencia de la obligación que se demanda”, “inexistencia del siniestro”, “falta de amparo”.

Problema jurídico
El problema jurídico principal radica en si se resolvió sobre una petición no formulada por la promotora y, en subsidio, la legitimación de ésta para reclamar la indemnización a la recurrente con amparo en la cláusula de infidelidad por actos dolosos de los trabajadores, la acreditación de la ocurrencia del siniestro y la nulidad del contrato de seguro. Conforme al artículo 305 del CPC, “la sentencia debe estar en consonancia con los hechos.

Cargo único
Se apoya en la causal primera por quebrantar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 1053 en su numeral 3º, 1054, 1056 y 1077, en su inciso segundo, del Código de Comercio y el inciso tercero del 63 del Civil; así mismo, por falta de aplicación, del 4, 822, 823, 871,1072,1077, en su inciso primero, 1055, 1080, modificado éste por el 111 de la Ley 510/99, todos del primero, del cual también forman parte el 1127, 1131 y 1133.

Decisión
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 7 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por la Cooperativa Financiera de Antioquia contra Multivalores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Obligatoria y Aseguradora Colseguros S.A.

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