JEP ordenó al CNE reactivar candidatura al Senado del firmante de paz Andrés Ríos
El tribunal estableció que las sanciones penales del compareciente están suspendidas para garantizar su tránsito hacia la vida civil
18 de febrero de 2026
A poco más de 15 días de las elecciones de Congreso del 8 de marzo, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, le ordenó al Consejo Nacional Electoral, CNE, que reactive la candidatura de Andrés Felipe Ríos Giraldo al Senado en su calidad de firmante de paz, debido a que estableció que las inhabilidades derivadas de sus condenas penales están suspendidas con el objetivo de garantizar su derecho a participar en política.
El problema empezó el pasado 2 de febrero de 2026, luego de que el CNE emitió la Resolución 0743 con la que revocó la inscripción de Ríos como aspirante a curul por el Pacto Histórico para el periodo 2026-2030. Según explicó el organismo electoral, la decisión se fundamentó en un informe de la Procuraduría General de la Nación en conjunto con la Dijín que alertó sobre una posible inhabilidad vitalicia del firmante a causa de dos procesos penales en su contra que todavía tienen vigencia.
No obstante, Diana María Vega Laguna, magistrada y ponente de la JEP, resolvió que esta decisión administrativa del CNE no tiene lugar porque las autoridades ordinarias no tuvieron en cuenta la naturaleza transicional de los derechos de Ríos como firmante del Acuerdo de Paz.
"La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho”, recalcó.
La togada también señaló que, pese a que el compareciente ya había subsanado sus penas antes de 2016 cuando se firmó el Acuerdo, el Ministerio Público mantiene activo el reporte que le impide ejercer cargos públicos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades, Siri. Al respecto, la Sala del tribunal cuestionó que persistan este tipo de bloqueos administrativos cuando el objetivo del tratado de paz es facilitar el tránsito hacia la vida civil.
A su vez, Vega afirmó que "avalar la vigencia de la inhabilidad vitalicia que recae en contra del compareciente (...) podría configurar un perjuicio irremediable para el compareciente y para su proceso de reincorporación política" y enfatizó en que la vigencia de la restricción política hacia Ríos pone en riesgo el ejercicio de sus derechos políticos, hecho que justifica la intervención urgente del alto tribunal.
En su fallo, la JEP le dio dos días hábiles al CNE para que "adopte la decisión que materialice los efectos de la suspensión" y habilite a Ríos para continuar con su carrera electoral al Senado, así como participar en las votaciones del 8 de marzo.
Igualmente, ordenó a la Procuraduría y la Policía Nacional actualizar sus bases de datos y dejar anotaciones dejando claridad de la habilidad del candidato del Pacto para participar en política y de la suspensión sobre sus sanciones penales.
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