JEP rechaza solicitudes de sometimiento del exministro Pretelt y el exfuncionario Velásquez
Según la JEP, tanto Pretelt como Velásquez fueron hallados responsables en la justicia ordinaria por ofrecer beneficios y prebendas a congresistas
19 de noviembre de 2025
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, negó las solicitudes de sometimiento del exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y del exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia, Alberto Velásquez Echeverri, al concluir que los delitos por los que ambos fueron condenados no guardan vínculo alguno con el conflicto armado interno.
La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que analizó los argumentos presentados por los dos exfuncionarios. Según la JEP, tanto Pretelt como Velásquez fueron hallados responsables en la justicia ordinaria por ofrecer beneficios y prebendas a congresistas con el fin de conseguir apoyo político para la reforma que buscaba la reelección presidencial inmediata en 2004. La Corte Suprema de Justicia determinó en su fallo de 2015 que ambos incurrieron en cohecho al recurrir a prácticas de corrupción para influir en la función legislativa.
En el caso de Sabas Pretelt, la JEP concluyó que los hechos por los que solicitaba someterse no tienen ninguna relación con dinámicas del conflicto armado, requisito indispensable para que la jurisdicción pueda asumir competencia. Además, la Sala señaló que el exministro no presentó un compromiso real, detallado y verificable frente a su contribución a la verdad, pese a que fue requerido en varias ocasiones. Por ello, se rechazó su solicitud y se le negó el acceso a cualquier beneficio transicional.

Respecto a Alberto Velásquez Echeverri, la Sala verificó que, además de no existir relación entre su conducta y el conflicto, la sanción penal impuesta en su momento ya fue declarada extinguida dentro del proceso adelantado en la justicia ordinaria. Esa circunstancia dejó su situación jurídica completamente definida, por lo que la JEP declaró que no había objeto para estudiar su sometimiento voluntario.
Con esta decisión, la jurisdicción reiteró que solo puede conocer casos que tengan conexión directa con el conflicto armado y que los solicitantes deben demostrar de manera clara su voluntad de aportar verdad y reparación.
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