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Judicial

Juez ordenó a De la Espriella abstenerse de participar en actos religiosos

El Juzgado 804 Transitorio de Familia concedió una tutela y ordenó al mandatario abstenerse de participar en actos religiosos que impliquen adhesión del Estado a una confesión

24 de septiembre de 2026

Alejandra Rico Muñoz

arico@larepublica.com.co

Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia
Presidencia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La participación del presidente Abelardo de la Espriella en actos religiosos mientras ejerce sus funciones quedó bajo nuevos límites luego de una decisión judicial en Bogotá.

El Juzgado 804 Transitorio de Familia concedió una tutela y ordenó al mandatario abstenerse de participar, en ejercicio de su cargo, en actos religiosos que impliquen adhesión o identificación del Estado con alguna confesión.

La decisión fue adoptada por el juez Ricardo Veloza Veloza tras estudiar una acción de tutela presentada por Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó una vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como del principio de laicidad del Estado. La acción contó con el apoyo de la Asociación de Ateos de Bogotá.

El origen de la controversia fue la “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, convocada por el Gobierno Nacional en la Plaza de Bolívar de Bogotá con el propósito de recaudar ayudas para los afectados por el sismo del 10 de agosto.

De acuerdo con el accionante, durante la jornada se realizaron manifestaciones propias del catolicismo que dejaron por fuera a otras creencias y a quienes no profesan ninguna religión.

Como parte del análisis, el juzgado revisó el video del evento. Según lo señalado en el fallo, De la Espriella permaneció inicialmente como espectador, pero hacia el final de la jornada el presentador anunció la coronación de la Virgen y convocó al mandatario en razón de su cargo.

Posteriormente, el presidente impuso la corona a la Virgen de Fátima, actuación que fue determinante dentro del análisis realizado por el despacho.

Para el juzgado, aunque el propósito de la velatón era legítimo y estaba relacionado con la solidaridad hacia las víctimas del terremoto, el mandatario fue más allá de ese objetivo al intervenir directamente en una actividad de carácter religioso mientras actuaba como jefe de Estado.

La decisión tomó como referencia la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la sentencia T-124 de 2021, sobre los límites que tienen las autoridades frente a actos oficiales que representen adhesión a una religión, incluso cuando sean simbólicos.

Durante el proceso, la Presidencia de la República sostuvo que el accionante debía haber presentado previamente un derecho de petición. También argumentó que las intervenciones realizadas durante el evento estaban relacionadas con la espiritualidad y la solidaridad en términos generales, sin imponer ritos ni excluir a ninguna persona.

El despacho descartó el primer planteamiento al considerar que presentar un derecho de petición no era un requisito previo para acudir a una acción de tutela de estas características.

No obstante, el juzgado tampoco aceptó todas las solicitudes formuladas por el accionante. Entre ellas estaba una reparación simbólica mediante una declaración pública de respeto a la neutralidad religiosa.

El juez consideró que la orden impartida al presidente de abstenerse de este tipo de actuaciones era suficiente para proteger el derecho reclamado.

También rechazó la solicitud de enviar el caso a la Procuraduría para que se adelantara una investigación disciplinaria, al señalar que esa actuación no corresponde al juez constitucional y que el ciudadano puede presentar directamente una queja ante esa entidad.

La decisión fue adoptada en primera instancia y puede ser impugnada. En caso de que esto no ocurra, el expediente será remitido a la Corte Constitucional, que determinará si lo selecciona para una eventual revisión.

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