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  • Xiomara Mera

sábado, 26 de noviembre de 2016

En la oposición presentada por la empresa Kenzo Jeans se argumentó que “dada la similitud entre Kenzo e Icenzo, frente a la solicitada, posee derechos legalmente adquiridos, que en ningún momento pueden ser desconocidos ni vulnerados”.

Por su parte, Kenzo expresó que “ la marca Renzo tiene un diseño de la letra R que se asimila a la K, lo que causa que la expresión solicitada sea asimilada visual, gráfica y conceptualmente a la nuestra”. Así mismo,   aprovechó para extender la notoriedad de su signo.

Ante los cuestionamientos hechos en cada una de las oposiciones V & A Fashion Limitada se defendió y les contestó que “encontramos entre los signos,  no existen similitudes suficientes para inducir al consumidor a error ya que conforman conjuntos marcarios diferentes en cuanto a la expresión visual fonética y gramática” y “debe tenerse en cuenta que la marca solicitada está conformada por un conjunto único, distintivo, infraccionable, por lo cual es absolutamente distintivo”.

Con todas las posturas sobre la mesa, la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, tuvo la difícil tarea de mirar quién tenia la razón y dentro del examen de registrabilidad determinó  que tanto las oposiciones de Kenzo y Kenzo Jeans eran fundadas. Adicional, la marca solicitada podría llegar a ser confundida con  dos marcas más que la Superindustria trajo a colación (Renzo Costa y Renzo).

 Fernando Jiménez, director del Centro de Estudios Aequitas, de la Universidad de La Sabana, explicó que “la SIC decidió extender la notoriedad de la marca basándose en pruebas sobre el mero uso de dicho signo distintivo. La declaratoria de notoriedad de una marca comercial le otorga una protección privilegiada que sobrepasa un sector específico del mercado”.

Sin embargo, la decisión de Lamus no convenció a V&A Fashion por lo que apeló la decisión ante el Superintendente Delegado para la propiedad Industrial, José Luis Londoño. Aquí se argumentó que “las estructuras de los signos, se colige, no sin razón que entre los signos cotejados las diferencias existentes son de tal orden que permitirán al consumidor medio, y el negligente diferenciar claramente las formas”.

Ahora era Londoño quien tenia la tarea de revisar las tesis de cada una de las partes enfrentadas, y debía determinar si las conclusiones de primera instancia eran acertadas.

Al hacer nuevamente el examen de registrabilidad, el Superintendente determinó que las oposiciones de Kenzo y Kenzo Jeans eran infundadas. 

De acuerdo a Londoño, el argumento presentado de la similitud tipográfica entre sus marcas y el signo solicitado no era valido ya que “la fuente y su presentación, en ambos casos es distinta y es claro que la R de la solicitada no se asimila a una K”. En su respuesta adicionó  que “los signos en conflicto, no son similarmente confundibles y que solo comparten la terminación “enzo”. Cuando todo parecía que estaba solucionado para V&A Fashion Limitada, el funcionario decidió no darle el aval pero el riesgo de confusión con las marca incluidas de oficio.

“La decisión fue acertada, toda vez que el signo solicitado induciría al consumidor a creer que se trata de una nueva versión de la marca registrada Renzo, lo cual no se ajusta a la realidad” aseguró Carlos Amaya socio de Amaya Propiedad Intelectual.

Antecedentes

Según la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina un signo se declara notorio cuando “fuese reconocido como tal en cualquier país miembro  por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el que se hubiese hecho conocido”. La norma indica que es clave aclarar que la notoriedad de un signo no es para siempre, es por ello que las empresas deben estar renovando  dicha característica periódicamente ante el organismo encargado en su país del registro marcario.

La opinión

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual

“La decisión del Delegado fue acertada, toda vez que el signo solicitado induciría al consumidor a creer que se trata de una nueva versión de la marca registrada Renzo, lo cual no se ajusta a la realidad”.

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